Auto Supremo AS/0402/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2020

Fecha: 02-Oct-2020

Señaló la recurrente que el Tribunal de alzada realizó errores de apreciación de la prueba

CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto por Teresa María Adela Arce de Tavera se extrae los siguientes hechos que motivaron la impugnación:
Señaló la recurrente que el Tribunal de alzada realizó errores de apreciación de la prueba y equivocada aplicación de la ley consistentes en:
1. Error de hecho en la valoración de la prueba. El Tribunal de alzada no habría realizado la búsqueda de la verdad material limitándose a señalar que la pretensión incumple actos de dominio como la habitación o instalación de servicios públicos, incurriendo en errónea valoración y apreciación de medios probatorios adjuntos y producidos en el proceso que demostrarían lo contrario debido a que se acredito la forma de adquirir el objeto de la litis, mediante fotografías, construcciones, tramites sobre defensa de propiedad, cumplimiento de obligaciones impositivas, participación con los vecinos en obtención de servicios de agua en beneficio de la urbanización, pago de cuotas para contar con caminos y áreas de equipamiento, en acta de inspección judicial u ocular el juez de primera instancia habría constatado la ubicación contigua de los lotes citados, la delimitación con puntales y alambre de púas, el mantenimiento, que acreditaría cumplimiento de los arts. 87, 138 del CC, posesión pacifica, libre, continuada y de buena fe, el uso, goce y disfrute del bien