Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0402/2020
Fecha: 02-Oct-2020
No existe respuesta
No existe respuesta
-
CONSIDERANDO I
-
La demandante señaló ejercer posesión corporal de los lotes de terreno participando en trámites para
-
Por memorial a fs
-
2
-
3
-
Por otro lado cursa a fs
-
4
-
Por tanto: Sin ingresar a otras consideraciones de orden legal, declara IMPROBADA la demanda interpuesta
-
“…Considerando III
-
También es cierto y evidente que la parte demandada conlleva título de propiedad suscrita inclusive
-
En ese marco se llega a evidenciar que la autoridad jurisdiccional otorgó valor suficiente a
-
En ese orden, quien postula una determinada pretensión indudablemente debe de sustentarla, no siendo suficiente
-
Por las razones precedentemente señaladas se tiene que la decisión inferior fue determinada en el
-
Resolución que puesta en conocimiento de partes es recurrida en casación por la demandante Teresa
-
Señaló la recurrente que el Tribunal de alzada realizó errores de apreciación de la prueba
-
Reclamó que el Tribunal de alzada da entender que es requisito para usucapir demostrar la
-
La ocupación es un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de
-
El análisis del Tribunal de alzada no realizó manifestación sobre esa prueba no le da
-
En el acta de audiencia preliminar de 28 de noviembre de 2017 el juez otorgó
-
Al no hacerse presente, por segunda vez, la parte demandada y no justificar su inasistencia
-
En este entendido todos los actos procesales posteriores se desarrollaron con vulneración de las garantías
-
Solicitó se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista y deliberando en el fondo
-
De la respuesta al recurso de casación
-
No existe respuesta
-
En relación a la posesión y sus elementos, entre otros, el Auto Supremo Nº 492/2015
-
En esa lógica, la jurisprudencia aclaró que la posesión no significa necesariamente, que el inmueble
-
En esa lógica, de ejercicio o poder sobre la cosa, la jurisprudencia aclara que la
-
III. 2. De la usucapión decenal o extraordinaria
-
Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la usucapión decenal o extraordinaria y los requisitos que hacen
-
De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
-
Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
-
III.3. Requisitos de la usucapión decenal
-
El Auto Supremo Nº 142/2015 de 06 de marzo sostiene: “De inicio corresponde señalar que el
-
Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
-
En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
-
No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
-
Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
-
2) La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la sociedad,
-
La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
-
3) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que está
-
En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
-
Por otro lado, si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica
-
III.4. De la valoración de la prueba
-
José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
-
Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
-
El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
-
En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el Auto
-
El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
-
Del recurso de casación se observa reclamos de forma y de fondo por lo que
-
Tomando en cuenta que el reclamo, está orientado a observar un defecto procesal corresponde estudiar
-
El principio de convalidación consiste en dejar pasar las oportunidades que establece la ley para
-
El Principio de preclusión es la pérdida o extinción de una facultad o potestad
-
Al respecto del reclamo citado, teniendo en claro la premisa jurídica que sustentara el fallo,
-
-A fs
-
- A fs
-
Actos que permiten advertir que se activó los citados principios porque el hecho de no
-
Respecto a los reclamos de fondo se tiene
-
1
-
Sobre la valoración de pruebas, la doctrina aplicable citada establece: que, producida la prueba, el
-
La usucapión decenal es un modo de adquirir la propiedad y requiere como prueba
-
La regla es conservar la posesión teniendo los dos elementos tanto el corpus como el
-
-En relación a los reclamos del punto 1, sobre los actos de obtención de servicios
-
-El pago de impuestos, cursa de fs
-
-Asimismo, la recurrente señaló que adquirió los lotes de terreno adjuntando como prueba documental: 1)
-
Por lo que, de lo citado se advierte que existió valoración de pruebas producidas en
-
En relación al reclamo referido, es preciso aclarar que, en principio, el art
-
La posesión tiene dos elementos: el corpus como elemento objetivo o conjunto de actos que
-
Asimismo, la posesión no debe tener vicios así lo refiere el art 135 del CC
-
La doctrina aplicable señala que la usucapión decenal o extraordinaria debe contar obligatoriamente con requisitos de
-
La recurrente mediante lo verificado en inspección judicial de la construcción de cuarto, delimitación con
-
El acta de audiencia complementaria de fs
-
Cabe aclarar que, pretender reconocimiento de un derecho conlleva la obligación de acreditar por medios
-
En consecuencia, corresponde resolver, el recurso conforme a las previsiones contenidas en el art
-
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
-
Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
Otros enlaces de interés: