La ocupación es un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de
La ocupación es un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño, y consiste en su aprehensión material unida al ánimo de adquirir el dominio es decir pasan a ser de otro por el solo hecho de ocuparla. En este entendido la autoridad jurisdiccional no otorgó el valor suficiente a la prueba reproducida, por lo que no formo convicción plena de los hechos vulnerando el AS Nº 676/2017 de 19 de junio alejándose de la verdad material
- CONSIDERANDO I
- La demandante señaló ejercer posesión corporal de los lotes de terreno participando en trámites para
- Por memorial a fs
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- Por otro lado cursa a fs
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- Por tanto: Sin ingresar a otras consideraciones de orden legal, declara IMPROBADA la demanda interpuesta
- “…Considerando III
- También es cierto y evidente que la parte demandada conlleva título de propiedad suscrita inclusive
- En ese marco se llega a evidenciar que la autoridad jurisdiccional otorgó valor suficiente a
- En ese orden, quien postula una determinada pretensión indudablemente debe de sustentarla, no siendo suficiente
- Por las razones precedentemente señaladas se tiene que la decisión inferior fue determinada en el
- Resolución que puesta en conocimiento de partes es recurrida en casación por la demandante Teresa
- Señaló la recurrente que el Tribunal de alzada realizó errores de apreciación de la prueba
- Reclamó que el Tribunal de alzada da entender que es requisito para usucapir demostrar la
- La ocupación es un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de
- El análisis del Tribunal de alzada no realizó manifestación sobre esa prueba no le da
- En el acta de audiencia preliminar de 28 de noviembre de 2017 el juez otorgó
- Al no hacerse presente, por segunda vez, la parte demandada y no justificar su inasistencia
- En este entendido todos los actos procesales posteriores se desarrollaron con vulneración de las garantías
- Solicitó se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista y deliberando en el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- No existe respuesta
- En relación a la posesión y sus elementos, entre otros, el Auto Supremo Nº 492/2015
- En esa lógica, la jurisprudencia aclaró que la posesión no significa necesariamente, que el inmueble
- En esa lógica, de ejercicio o poder sobre la cosa, la jurisprudencia aclara que la
- III. 2. De la usucapión decenal o extraordinaria
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la usucapión decenal o extraordinaria y los requisitos que hacen
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.3. Requisitos de la usucapión decenal
- El Auto Supremo Nº 142/2015 de 06 de marzo sostiene: “De inicio corresponde señalar que el
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la sociedad,
- La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
- 3) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que está
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- Por otro lado, si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica
- III.4. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el Auto
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- Del recurso de casación se observa reclamos de forma y de fondo por lo que
- Tomando en cuenta que el reclamo, está orientado a observar un defecto procesal corresponde estudiar
- El principio de convalidación consiste en dejar pasar las oportunidades que establece la ley para
- El Principio de preclusión es la pérdida o extinción de una facultad o potestad
- Al respecto del reclamo citado, teniendo en claro la premisa jurídica que sustentara el fallo,
- -A fs
- - A fs
- Actos que permiten advertir que se activó los citados principios porque el hecho de no
- Respecto a los reclamos de fondo se tiene
- 1
- Sobre la valoración de pruebas, la doctrina aplicable citada establece: que, producida la prueba, el
- La usucapión decenal es un modo de adquirir la propiedad y requiere como prueba
- La regla es conservar la posesión teniendo los dos elementos tanto el corpus como el
- -En relación a los reclamos del punto 1, sobre los actos de obtención de servicios
- -El pago de impuestos, cursa de fs
- -Asimismo, la recurrente señaló que adquirió los lotes de terreno adjuntando como prueba documental: 1)
- Por lo que, de lo citado se advierte que existió valoración de pruebas producidas en
- En relación al reclamo referido, es preciso aclarar que, en principio, el art
- La posesión tiene dos elementos: el corpus como elemento objetivo o conjunto de actos que
- Asimismo, la posesión no debe tener vicios así lo refiere el art 135 del CC
- La doctrina aplicable señala que la usucapión decenal o extraordinaria debe contar obligatoriamente con requisitos de
- La recurrente mediante lo verificado en inspección judicial de la construcción de cuarto, delimitación con
- El acta de audiencia complementaria de fs
- Cabe aclarar que, pretender reconocimiento de un derecho conlleva la obligación de acreditar por medios
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso conforme a las previsiones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
