Auto Supremo AS/0402/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2020

Fecha: 02-Oct-2020

En ese orden, quien postula una determinada pretensión indudablemente debe de sustentarla, no siendo suficiente

En ese orden, quien postula una determinada pretensión indudablemente debe de sustentarla, no siendo suficiente referir haber tenido la posesión de la cosa por más de diez años, sino que debió cumplirse con las condiciones de procedencia para la usucapión que sin duda amerita su probanza, así también refiere el art. 135.I de la Ley 439 que señala: “I. Las afirmaciones de hecho efectuadas por una parte que fueren relevantes o controvertidas deben ser probadas”, orden jurídico concordante con el Art. 136.I.II del mismo cuerpo adjetivo civil que refiere: “I. Quien pretende un derecho debe probar los hechos constitutivos de su pretensión. II. Quien contradiga la pretensión de su adversario, debe probar los hechos impeditivos, modificatorios o extintivos del derecho de la parte actora”, aspectos normativos que debieron ser cumplidos por la parte demandante