Auto Supremo AS/0402/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2020

Fecha: 02-Oct-2020

Al no hacerse presente, por segunda vez, la parte demandada y no justificar su inasistencia

Al no hacerse presente, por segunda vez, la parte demandada y no justificar su inasistencia debía aplicarse el art 365 parágrafo III y sin mayor trámite el juez de primera instancia quedaba facultado para “…dictar sentencia de inmediato, teniendo por ciertos los hechos alegados por la o el actor en todo cuanto no se hubiere probado lo contrario y fueren derechos disponibles”