Auto Supremo AS/0402/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2020

Fecha: 02-Oct-2020

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4. Por consiguiente siendo que el art. 1283 del Código Civil señala: “…quien pretende en juicio un derecho, debe probar el hecho o hechos que fundamenten su pretensión…”; y teniendo presente el art. 136 parágrafo 1) del Código Procesal Civil y nuestra Jurisprudencia que refieren: “…la prueba de lo demandado corresponde al actor que está obligado a producirla o en cumplimiento de lo demandado por el Art. 136 del Código Procesal Civil” (GJ 1359,p.38); y siendo que: “…las pruebas producidas en la causa serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorgare la ley; pero si esta no determinare otra cosa, podrá hacerlo conforme a su prudente criterio…”, tal como determina el Art. 145 del citado Adjetivo Civil, corresponde dictar resolución conforme los elementos facticos y legales precedentemente expuestos