“…Considerando III
3. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por Teresa María Adela Arce de Tavera representada por Ana Karina Tavera Arce, mediante memorial de fs. 366 a 367 vta., dio lugar a que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-359/2019 de 24 de julio, cursante de fs. 398 a 399 vta., CONFIRMANDO la Sentencia Nº 258/2018 de 20 de junio de 2018 cursante de fs. 354 a 357 vta., bajo los siguientes fundamentos:
“…Considerando III.- El art. 265 del Código Procesal Civil señala la pertinencia con la que se debe dictar el Auto de Vista tomando en cuenta los puntos resueltos por el A quo y los que hubieran sido objeto de la apelación, en merito a la norma citada por el tribunal de alzada, se establecen los siguientes aspectos de orden legal:
“...En el presente caso y absolviendo los agravios denunciados se tiene que según documento de fs. 3-4 se encuentra cursando los documentos privados de compra y venta de (2) lotes de terreno en la urbanización Cóndores Lakota realizado el 16 de diciembre de 1998, fecha que, a decir de la parte demandante, marcaría el inicio de la posesión, sin embargo conforme la parte normativa y la jurisprudencia descrita precedentemente el ciudadano que invoca adquirir la propiedad vía la usucapión debe sin duda cumplir con los requisitos y elementos para su procedencia, es decir conllevar la posesión de la cosa y la intención de ser propietario, además de la continuidad ininterrumpida, publica, pacifica por más de 10 años; es así que el día 16 de diciembre 1998 cuando se suscribe un documento privado de compra y venta si bien se entiende que se ha cumplido con las presentaciones de transferencia de la entrega de la cosa y el concepto de pago, empero para que se configure la usucapión de la cosa no solo basta que se suscriba un documento privado sino que el comprador ingrese al bien con la intención de usar, gozar y disfrutar del bien, es decir manifestar su voluntad traducido en un comportamiento como de aquel propietario, lo cual incumple la pretensión postulada, es decir no se tiene actos de dominio del bien como la habitación del bien o también pudo haber procedido con la instalación de energía eléctrica, agua y alcantarillado, en todo caso la demandante debió demostrar dichos extremos para lograr que se configure la usucapión, por lo que no es oportuna limitarnos a contabilizar un tiempo para otorgar la propiedad vía la usucapión
“…Considerando III.- El art. 265 del Código Procesal Civil señala la pertinencia con la que se debe dictar el Auto de Vista tomando en cuenta los puntos resueltos por el A quo y los que hubieran sido objeto de la apelación, en merito a la norma citada por el tribunal de alzada, se establecen los siguientes aspectos de orden legal:
“...En el presente caso y absolviendo los agravios denunciados se tiene que según documento de fs. 3-4 se encuentra cursando los documentos privados de compra y venta de (2) lotes de terreno en la urbanización Cóndores Lakota realizado el 16 de diciembre de 1998, fecha que, a decir de la parte demandante, marcaría el inicio de la posesión, sin embargo conforme la parte normativa y la jurisprudencia descrita precedentemente el ciudadano que invoca adquirir la propiedad vía la usucapión debe sin duda cumplir con los requisitos y elementos para su procedencia, es decir conllevar la posesión de la cosa y la intención de ser propietario, además de la continuidad ininterrumpida, publica, pacifica por más de 10 años; es así que el día 16 de diciembre 1998 cuando se suscribe un documento privado de compra y venta si bien se entiende que se ha cumplido con las presentaciones de transferencia de la entrega de la cosa y el concepto de pago, empero para que se configure la usucapión de la cosa no solo basta que se suscriba un documento privado sino que el comprador ingrese al bien con la intención de usar, gozar y disfrutar del bien, es decir manifestar su voluntad traducido en un comportamiento como de aquel propietario, lo cual incumple la pretensión postulada, es decir no se tiene actos de dominio del bien como la habitación del bien o también pudo haber procedido con la instalación de energía eléctrica, agua y alcantarillado, en todo caso la demandante debió demostrar dichos extremos para lograr que se configure la usucapión, por lo que no es oportuna limitarnos a contabilizar un tiempo para otorgar la propiedad vía la usucapión
- CONSIDERANDO I
- La demandante señaló ejercer posesión corporal de los lotes de terreno participando en trámites para
- Por memorial a fs
- 2
- 3
- Por otro lado cursa a fs
- 4
- Por tanto: Sin ingresar a otras consideraciones de orden legal, declara IMPROBADA la demanda interpuesta
- “…Considerando III
- También es cierto y evidente que la parte demandada conlleva título de propiedad suscrita inclusive
- En ese marco se llega a evidenciar que la autoridad jurisdiccional otorgó valor suficiente a
- En ese orden, quien postula una determinada pretensión indudablemente debe de sustentarla, no siendo suficiente
- Por las razones precedentemente señaladas se tiene que la decisión inferior fue determinada en el
- Resolución que puesta en conocimiento de partes es recurrida en casación por la demandante Teresa
- Señaló la recurrente que el Tribunal de alzada realizó errores de apreciación de la prueba
- Reclamó que el Tribunal de alzada da entender que es requisito para usucapir demostrar la
- La ocupación es un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de
- El análisis del Tribunal de alzada no realizó manifestación sobre esa prueba no le da
- En el acta de audiencia preliminar de 28 de noviembre de 2017 el juez otorgó
- Al no hacerse presente, por segunda vez, la parte demandada y no justificar su inasistencia
- En este entendido todos los actos procesales posteriores se desarrollaron con vulneración de las garantías
- Solicitó se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista y deliberando en el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- No existe respuesta
- En relación a la posesión y sus elementos, entre otros, el Auto Supremo Nº 492/2015
- En esa lógica, la jurisprudencia aclaró que la posesión no significa necesariamente, que el inmueble
- En esa lógica, de ejercicio o poder sobre la cosa, la jurisprudencia aclara que la
- III. 2. De la usucapión decenal o extraordinaria
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la usucapión decenal o extraordinaria y los requisitos que hacen
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.3. Requisitos de la usucapión decenal
- El Auto Supremo Nº 142/2015 de 06 de marzo sostiene: “De inicio corresponde señalar que el
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la sociedad,
- La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
- 3) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que está
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- Por otro lado, si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica
- III.4. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el Auto
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- Del recurso de casación se observa reclamos de forma y de fondo por lo que
- Tomando en cuenta que el reclamo, está orientado a observar un defecto procesal corresponde estudiar
- El principio de convalidación consiste en dejar pasar las oportunidades que establece la ley para
- El Principio de preclusión es la pérdida o extinción de una facultad o potestad
- Al respecto del reclamo citado, teniendo en claro la premisa jurídica que sustentara el fallo,
- -A fs
- - A fs
- Actos que permiten advertir que se activó los citados principios porque el hecho de no
- Respecto a los reclamos de fondo se tiene
- 1
- Sobre la valoración de pruebas, la doctrina aplicable citada establece: que, producida la prueba, el
- La usucapión decenal es un modo de adquirir la propiedad y requiere como prueba
- La regla es conservar la posesión teniendo los dos elementos tanto el corpus como el
- -En relación a los reclamos del punto 1, sobre los actos de obtención de servicios
- -El pago de impuestos, cursa de fs
- -Asimismo, la recurrente señaló que adquirió los lotes de terreno adjuntando como prueba documental: 1)
- Por lo que, de lo citado se advierte que existió valoración de pruebas producidas en
- En relación al reclamo referido, es preciso aclarar que, en principio, el art
- La posesión tiene dos elementos: el corpus como elemento objetivo o conjunto de actos que
- Asimismo, la posesión no debe tener vicios así lo refiere el art 135 del CC
- La doctrina aplicable señala que la usucapión decenal o extraordinaria debe contar obligatoriamente con requisitos de
- La recurrente mediante lo verificado en inspección judicial de la construcción de cuarto, delimitación con
- El acta de audiencia complementaria de fs
- Cabe aclarar que, pretender reconocimiento de un derecho conlleva la obligación de acreditar por medios
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso conforme a las previsiones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
