Auto Supremo AS/0402/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2020

Fecha: 02-Oct-2020

“…Considerando III

3. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por Teresa María Adela Arce de Tavera representada por Ana Karina Tavera Arce, mediante memorial de fs. 366 a 367 vta., dio lugar a que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-359/2019 de 24 de julio, cursante de fs. 398 a 399 vta., CONFIRMANDO la Sentencia Nº 258/2018 de 20 de junio de 2018 cursante de fs. 354 a 357 vta., bajo los siguientes fundamentos:
“…Considerando III.- El art. 265 del Código Procesal Civil señala la pertinencia con la que se debe dictar el Auto de Vista tomando en cuenta los puntos resueltos por el A quo y los que hubieran sido objeto de la apelación, en merito a la norma citada por el tribunal de alzada, se establecen los siguientes aspectos de orden legal:
“...En el presente caso y absolviendo los agravios denunciados se tiene que según documento de fs. 3-4 se encuentra cursando los documentos privados de compra y venta de (2) lotes de terreno en la urbanización Cóndores Lakota realizado el 16 de diciembre de 1998, fecha que, a decir de la parte demandante, marcaría el inicio de la posesión, sin embargo conforme la parte normativa y la jurisprudencia descrita precedentemente el ciudadano que invoca adquirir la propiedad vía la usucapión debe sin duda cumplir con los requisitos y elementos para su procedencia, es decir conllevar la posesión de la cosa y la intención de ser propietario, además de la continuidad ininterrumpida, publica, pacifica por más de 10 años; es así que el día 16 de diciembre 1998 cuando se suscribe un documento privado de compra y venta si bien se entiende que se ha cumplido con las presentaciones de transferencia de la entrega de la cosa y el concepto de pago, empero para que se configure la usucapión de la cosa no solo basta que se suscriba un documento privado sino que el comprador ingrese al bien con la intención de usar, gozar y disfrutar del bien, es decir manifestar su voluntad traducido en un comportamiento como de aquel propietario, lo cual incumple la pretensión postulada, es decir no se tiene actos de dominio del bien como la habitación del bien o también pudo haber procedido con la instalación de energía eléctrica, agua y alcantarillado, en todo caso la demandante debió demostrar dichos extremos para lograr que se configure la usucapión, por lo que no es oportuna limitarnos a contabilizar un tiempo para otorgar la propiedad vía la usucapión