Auto Supremo AS/0402/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2020

Fecha: 02-Oct-2020

En esa lógica, de ejercicio o poder sobre la cosa, la jurisprudencia aclara que la

En esa lógica, de ejercicio o poder sobre la cosa, la jurisprudencia aclara que la posesión no implica necesariamente que el inmueble del que se pretenda usucapir tenga como finalidad la vivienda, a lo que el Auto Supremo Nº 803/2015-L, entre otros, razona que: “…la posesión de la tenencia como dominio físico de la cosa constituyéndose en  el corpus, así como el comportamiento como dueño en relación a la cosa, haciendo con la cosa aquello que legalmente puede hacer su propietario, esto representa el animus, implicando esto que la posesión es la autoridad de hecho que se ejerce sobre la cosa, satisfaciendo la necesidad propia por el comportamiento respecto a ella, sin que medie voluntad, subordinación o dominio ajeno sobre el bien del cual se tiene el acto posesorio, de ahí que si bien el informe municipal hace referencia a la inexistencia de alguna vivienda o residencia, pretendiendo alegar seguramente que no procedería la usucapión porque los actores no viven en el inmueble a usucapir, aspecto que no tiene incidencia, pues la posesión no implica necesariamente que la cosa, el inmueble en este caso, tenga como finalidad la vivienda, sino la posesión para el fin que el poseedor tenga del mismo”, por lo cual, la posesión de un bien inmueble no implica, necesariamente, que el poseedor tenga que tener habitación en el mismo, sino que su ejercicio de hecho se denote por el uso y  goce del inmueble como si fuera propietario. En ese contexto, el hecho de que los demandantes hubieran manifestado que no tenían vivencia en el inmueble, por tener domicilio en otro lugar, no significa que no tuvieran posesión del inmueble, pues se explicó su posesión en el libre ingreso y uso del inmueble como propietarios, incluso por actos de arrendamiento que realizaban…”