Auto Supremo AS/0415/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0415/2020

Fecha: 05-Oct-2020

Asimismo, respecto a la fotocopia simple de certificación emitida por la Municipalidad de Cochabamba cursante

En cuanto a la prueba presentada por el demandado relativa a facturas de servicios y pago de impuestos a la propiedad inmueble a nombre de Natividad Padilla Nogales, corresponde precisar que para el caso concreto la titularidad de los servicios no es prueba equiparable para definir el derecho propietario del inmueble, puesto que sirven para acreditar únicamente que los servicios habrían sido solicitados e instalados en el pasado por la madre del demandante, persistiendo esa titularidad de los medidores de los servicios a nombre de esta, no siendo relevantes para el caso concreto, dado que la titularidad de un bien inmueble se acredita ante terceros (como es el caso) a través del registro correspondiente en Derechos Reales, al tenor de lo previsto en el art. 1538 del Código Civil que expresa: “I. Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código. II. La publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el registro de los derechos reales. III. Los actos por los que se constituyen, trasmiten, modifican o limitan los derechos reales sobre bienes inmuebles y en los cuales no se hubiesen llenado las formalidades de inscripción, surten sus efectos sólo entre las partes contratantes con arreglo a las leyes, sin perjudicar a terceros interesados”.
Asimismo, respecto a la fotocopia simple de certificación emitida por la Municipalidad de Cochabamba cursante a fs. 41 relativa a la inexistencia de registro de un bien inmueble a nombre de René Mario Leaño Padilla, se observa que la misma corresponde a octubre de 2006, en tanto que en la prueba de cargo existe el registro catastral cursante a fs. 6 correspondiente a noviembre de 2006, por lo que la prueba aludida no tiene efecto alguno por la data cronológica del registro y por no estar actualizada con relación a los hechos descritos en el proceso, resultando totalmente irrelevante para el decisorio del caso