Del análisis del Auto de Vista impugnado se tiene que el mismo respecto a la
Del análisis del Auto de Vista impugnado se tiene que el mismo respecto a la valoración de la prueba reclamada, expresó que: “…este tribunal, analizando la prueba literal extrañada por el apelante, concluye que demuestra que el demandado pagó los servicios de energía eléctrica y agua potable que utilizó para ocupar el inmueble – no pudiendo dichos medios de prueba ser útiles para demostrar otra cosa – y el pago de los impuestos a la propiedad inmueble también realizado por el demandado; es decir que dicha prueba conduce a la conclusión, verificada en el juicio, de que el apelante ocupa el inmueble objeto de la reivindicación sin que dicha prueba demuestre en modo alguno el derecho que ostenta para ocuparlo. Y si esto es así no hay más que concluir que la prueba referida por el apelante, no siendo trascendente para desvirtuar los hechos en los que la parte actora funda su pretensión, el argumento expuesto por el apelante no resulta suficiente para anular la sentencia y/o lo obrado en el proceso”
- Expediente: CB-15-20-S
- Proceso: Acción reivindicatoria y negatoria
- CONSIDERANDO II
- De la respuesta al recurso de casación
- No se presentó respuesta
- III.1. De la valoración de la prueba
- La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la valoración de la prueba en general,
- También el Auto Supremo Nº 977/2019 de 25 de septiembre, respecto a la valoración de
- Lo cuestionado en el recurso de casación sobre la valoración de las pruebas adjuntadas en
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica,
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- III.2. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- III.3. De la publicidad comprendida en el art. 1538 del Código Civil
- El art
- III.4. Respecto a la acción reivindicatoria
- En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo se sostuvo que: “El art
- (…) Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, corresponde previamente realizar un análisis al proceso, por lo cual se tiene que
- Por otra parte, se observa el memorial de contestación del demandado cursante de fs
- Del análisis del Auto de Vista impugnado se tiene que el mismo respecto a la
- De los antecedentes referidos supra, se puede establecer que el demandado presentó documental inapropiada que
- Asimismo, respecto a la fotocopia simple de certificación emitida por la Municipalidad de Cochabamba cursante
- En cuanto a las certificaciones de sufragio, acreditan el recinto electoral en el cual sufragó,
- De lo cual, se tiene que quien pretenda ostentar un derecho sobre un bien inmueble
- Respecto al reclamo referido a que correspondía motivar y fundamentar cada prueba en específico, se
- En tal sentido de acuerdo a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
