Auto Supremo AS/0415/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0415/2020

Fecha: 05-Oct-2020

En tal sentido de acuerdo a lo previsto en el art

En tal sentido de acuerdo a lo previsto en el art. 1286 del Código Civil, los jueces en primer término aprecian la prueba de acuerdo a la valoración otorgada por la ley, es así que en el caso concreto de reivindicación correspondía acreditar el derecho propietario del demandante en contraposición al del demandado, cuya prueba de este último no le fue suficiente para acreditar derecho alguno sobre el bien inmueble demandado, resultando innecesario describir prueba por prueba dado que el proceso carece de pretensión reconvencional, no importando, como se describió supra, que dicha prueba esté a nombre de la madre del demandante, en tal sentido se concluye que la motivación y fundamentación explanada por los de instancia, aunque no hayan descrito toda la prueba, fue correcta, suficiente y necesaria para establecer adecuadamente a derecho lo pretendido, por lo cual los reclamos vertidos en el recurso de casación carecen de sustento legal, no siendo suficientes para revertir la decisión asumida en el Auto de Vista recurrido, correspondiendo infundar el mismo