Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0415/2020
Fecha: 05-Oct-2020
No se presentó respuesta
No se presentó respuesta
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Expediente: CB-15-20-S
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Proceso: Acción reivindicatoria y negatoria
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CONSIDERANDO II
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De la respuesta al recurso de casación
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No se presentó respuesta
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III.1. De la valoración de la prueba
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La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la valoración de la prueba en general,
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También el Auto Supremo Nº 977/2019 de 25 de septiembre, respecto a la valoración de
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Lo cuestionado en el recurso de casación sobre la valoración de las pruebas adjuntadas en
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Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica,
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El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
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Principios que rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
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III.2. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
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El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
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Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
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III.3. De la publicidad comprendida en el art. 1538 del Código Civil
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El art
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III.4. Respecto a la acción reivindicatoria
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En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo se sostuvo que: “El art
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(…) Conforme lo señalado podemos advertir que el art
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CONSIDERANDO IV
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Al respecto, corresponde previamente realizar un análisis al proceso, por lo cual se tiene que
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Por otra parte, se observa el memorial de contestación del demandado cursante de fs
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Del análisis del Auto de Vista impugnado se tiene que el mismo respecto a la
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De los antecedentes referidos supra, se puede establecer que el demandado presentó documental inapropiada que
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Asimismo, respecto a la fotocopia simple de certificación emitida por la Municipalidad de Cochabamba cursante
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En cuanto a las certificaciones de sufragio, acreditan el recinto electoral en el cual sufragó,
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De lo cual, se tiene que quien pretenda ostentar un derecho sobre un bien inmueble
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Respecto al reclamo referido a que correspondía motivar y fundamentar cada prueba en específico, se
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En tal sentido de acuerdo a lo previsto en el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
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Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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