También el Auto Supremo Nº 977/2019 de 25 de septiembre, respecto a la valoración de
También el Auto Supremo Nº 977/2019 de 25 de septiembre, respecto a la valoración de la prueba expreso que: “… valoración probatoria: primero, la valoración no solo debe consistir en un análisis cuidadoso del material probatorio, sino también de los hechos que pretenden ser acreditados o verificados con ellos; segundo, debe distinguirse entre la finalidad de los medios probatorios y la finalidad de la valoración, mientras la primera es producir convicción en el juzgador sobre la existencia o inexistencia de los hechos que configuran una pretensión, la finalidad de la valoración es determinar la fuerza o el valor probatorio que tienen los medios de prueba para demostrar la existencia o inexistencia de los hechos objeto de prueba; tercero, la convicción del juzgador no debe ser reflejo de una verdad formal ni que consista en una certeza meramente subjetiva, sino en una certeza objetiva, basada en la realidad de los hechos y en el Derecho, con la finalidad de asegurar una correcta y justa solución del conflicto o de la incertidumbre jurídica; cuarto, la confesión constituye un medio formal por el cual se incorpora al proceso una verdad real, práctica o un conjunto de hechos, y se constituyen por lo tanto en verdades procesales; quinto, conforme al art. 145 del CPC, la autoridad judicial tiene la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, de apreciarlas en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y de acuerdo con las reglas de la sana crítica o prudente criterio, además de tomar en cuenta la realidad cultural en la cual se ha generado el medio probatorio
- Expediente: CB-15-20-S
- Proceso: Acción reivindicatoria y negatoria
- CONSIDERANDO II
- De la respuesta al recurso de casación
- No se presentó respuesta
- III.1. De la valoración de la prueba
- La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la valoración de la prueba en general,
- También el Auto Supremo Nº 977/2019 de 25 de septiembre, respecto a la valoración de
- Lo cuestionado en el recurso de casación sobre la valoración de las pruebas adjuntadas en
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica,
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- III.2. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- III.3. De la publicidad comprendida en el art. 1538 del Código Civil
- El art
- III.4. Respecto a la acción reivindicatoria
- En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo se sostuvo que: “El art
- (…) Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, corresponde previamente realizar un análisis al proceso, por lo cual se tiene que
- Por otra parte, se observa el memorial de contestación del demandado cursante de fs
- Del análisis del Auto de Vista impugnado se tiene que el mismo respecto a la
- De los antecedentes referidos supra, se puede establecer que el demandado presentó documental inapropiada que
- Asimismo, respecto a la fotocopia simple de certificación emitida por la Municipalidad de Cochabamba cursante
- En cuanto a las certificaciones de sufragio, acreditan el recinto electoral en el cual sufragó,
- De lo cual, se tiene que quien pretenda ostentar un derecho sobre un bien inmueble
- Respecto al reclamo referido a que correspondía motivar y fundamentar cada prueba en específico, se
- En tal sentido de acuerdo a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
