CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Respecto a que el Auto de Vista recurrido incurrió en omisión en la aplicación del art. 145.I del Código Procesal Civil, porque la decisión de alzada argumentó que las pruebas documentales no son trascendentes para desvirtuar los hechos, sin hacer una fundamentación del porqué no sería trascendente la prueba documental presentada, puesto que motivar no equivale simplemente a la mera explicación del fallo, sino a la justificación razonada poniendo de manifiesto las razones o argumentos que hacen jurídicamente aceptable la decisión, así el Tribunal de alzada omitió fundamentar y/o motivar el valor asignado a cada una de las pruebas aportadas por el demandado
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Respecto a que el Auto de Vista recurrido incurrió en omisión en la aplicación del art. 145.I del Código Procesal Civil, porque la decisión de alzada argumentó que las pruebas documentales no son trascendentes para desvirtuar los hechos, sin hacer una fundamentación del porqué no sería trascendente la prueba documental presentada, puesto que motivar no equivale simplemente a la mera explicación del fallo, sino a la justificación razonada poniendo de manifiesto las razones o argumentos que hacen jurídicamente aceptable la decisión, así el Tribunal de alzada omitió fundamentar y/o motivar el valor asignado a cada una de las pruebas aportadas por el demandado
- Expediente: CB-15-20-S
- Proceso: Acción reivindicatoria y negatoria
- CONSIDERANDO II
- De la respuesta al recurso de casación
- No se presentó respuesta
- III.1. De la valoración de la prueba
- La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la valoración de la prueba en general,
- También el Auto Supremo Nº 977/2019 de 25 de septiembre, respecto a la valoración de
- Lo cuestionado en el recurso de casación sobre la valoración de las pruebas adjuntadas en
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica,
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- III.2. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- III.3. De la publicidad comprendida en el art. 1538 del Código Civil
- El art
- III.4. Respecto a la acción reivindicatoria
- En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo se sostuvo que: “El art
- (…) Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, corresponde previamente realizar un análisis al proceso, por lo cual se tiene que
- Por otra parte, se observa el memorial de contestación del demandado cursante de fs
- Del análisis del Auto de Vista impugnado se tiene que el mismo respecto a la
- De los antecedentes referidos supra, se puede establecer que el demandado presentó documental inapropiada que
- Asimismo, respecto a la fotocopia simple de certificación emitida por la Municipalidad de Cochabamba cursante
- En cuanto a las certificaciones de sufragio, acreditan el recinto electoral en el cual sufragó,
- De lo cual, se tiene que quien pretenda ostentar un derecho sobre un bien inmueble
- Respecto al reclamo referido a que correspondía motivar y fundamentar cada prueba en específico, se
- En tal sentido de acuerdo a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
