El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, entre ellas tenemos la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 673/2018-S3 de 27 de diciembre, que indicó: “Así, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico legales que determinaron su posición
- Expediente: CB-15-20-S
- Proceso: Acción reivindicatoria y negatoria
- CONSIDERANDO II
- De la respuesta al recurso de casación
- No se presentó respuesta
- III.1. De la valoración de la prueba
- La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la valoración de la prueba en general,
- También el Auto Supremo Nº 977/2019 de 25 de septiembre, respecto a la valoración de
- Lo cuestionado en el recurso de casación sobre la valoración de las pruebas adjuntadas en
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica,
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- III.2. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- III.3. De la publicidad comprendida en el art. 1538 del Código Civil
- El art
- III.4. Respecto a la acción reivindicatoria
- En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo se sostuvo que: “El art
- (…) Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, corresponde previamente realizar un análisis al proceso, por lo cual se tiene que
- Por otra parte, se observa el memorial de contestación del demandado cursante de fs
- Del análisis del Auto de Vista impugnado se tiene que el mismo respecto a la
- De los antecedentes referidos supra, se puede establecer que el demandado presentó documental inapropiada que
- Asimismo, respecto a la fotocopia simple de certificación emitida por la Municipalidad de Cochabamba cursante
- En cuanto a las certificaciones de sufragio, acreditan el recinto electoral en el cual sufragó,
- De lo cual, se tiene que quien pretenda ostentar un derecho sobre un bien inmueble
- Respecto al reclamo referido a que correspondía motivar y fundamentar cada prueba en específico, se
- En tal sentido de acuerdo a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
