El art
El art. 1538 del Código Civil. (publicidad de los derechos reales; regla general), sostiene: “I. Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código. II. La publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el registro de los derechos reales. III. Los actos por los que se constituyen, trasmiten, modifican o limitan los derechos reales sobre bienes inmuebles y en los cuales no se hubiesen llenado las formalidades de inscripción, surten sus efectos sólo entre las partes contratantes con arreglo a las leyes, sin perjudicar a terceros interesados”
- Expediente: CB-15-20-S
- Proceso: Acción reivindicatoria y negatoria
- CONSIDERANDO II
- De la respuesta al recurso de casación
- No se presentó respuesta
- III.1. De la valoración de la prueba
- La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la valoración de la prueba en general,
- También el Auto Supremo Nº 977/2019 de 25 de septiembre, respecto a la valoración de
- Lo cuestionado en el recurso de casación sobre la valoración de las pruebas adjuntadas en
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica,
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- III.2. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- III.3. De la publicidad comprendida en el art. 1538 del Código Civil
- El art
- III.4. Respecto a la acción reivindicatoria
- En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo se sostuvo que: “El art
- (…) Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, corresponde previamente realizar un análisis al proceso, por lo cual se tiene que
- Por otra parte, se observa el memorial de contestación del demandado cursante de fs
- Del análisis del Auto de Vista impugnado se tiene que el mismo respecto a la
- De los antecedentes referidos supra, se puede establecer que el demandado presentó documental inapropiada que
- Asimismo, respecto a la fotocopia simple de certificación emitida por la Municipalidad de Cochabamba cursante
- En cuanto a las certificaciones de sufragio, acreditan el recinto electoral en el cual sufragó,
- De lo cual, se tiene que quien pretenda ostentar un derecho sobre un bien inmueble
- Respecto al reclamo referido a que correspondía motivar y fundamentar cada prueba en específico, se
- En tal sentido de acuerdo a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
