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3. Demandaron que el Auto de Vista impugnado vulneró los arts. 1286 del Código Civil y 145 del Código Procesal Civil, porque no se ha realizado la valoración de la prueba ordenada y producida por la Vocal de la Sala Civil Tercera.
Petitorio.
Solicitaron la anulación del Auto de Vista Nº 452/2019 de 20 de noviembre, o en su defecto casando el referido Auto de Vista, debiendo pronunciarse sobre el fondo, declarando el mejor derecho propietario en favor de los recurrentes.
De la respuesta al recurso de casación de Félix Javier Cauna Mamancusi
1. Manifestó que sobre lo preceptuado en el art. 1545 del Código Civil, el Tribunal Supremo de Justicia, ha orientado en varias sentencias sobre la aplicación del referido artículo, entre estos se tiene el Auto Supremo Nº 588/2014 de 17 de octubre el cual señala: “… para la procedencia de la acción de mejor derecho propietario respecto a bienes sujeto a registro, se requiere de tres condiciones o requisitos a ser cumplidos: 1) Que el actor haya inscrito en el Registro Público su título de dominio sobre el bien que ostenta su derecho propietario con anterioridad a la inscripción del título de dominio que tuvieren otros adquirientes del mismo bien; 2) Que el título de dominio del actor y del demandado provengan de un mismo origen o propietario, y; 3) La identidad o singularidad del bien o cosa que se demanda de mejor derecho de propiedad …” Añadió, que se ha cumplido todos esos requisitos para una demanda favorable de mejor derecho propietario, en tal sentido el agravio expuesto por los demandados no tiene mayor relevancia, asidero legal ni merece mayor consideración y atención
Petitorio.
Solicitaron la anulación del Auto de Vista Nº 452/2019 de 20 de noviembre, o en su defecto casando el referido Auto de Vista, debiendo pronunciarse sobre el fondo, declarando el mejor derecho propietario en favor de los recurrentes.
De la respuesta al recurso de casación de Félix Javier Cauna Mamancusi
1. Manifestó que sobre lo preceptuado en el art. 1545 del Código Civil, el Tribunal Supremo de Justicia, ha orientado en varias sentencias sobre la aplicación del referido artículo, entre estos se tiene el Auto Supremo Nº 588/2014 de 17 de octubre el cual señala: “… para la procedencia de la acción de mejor derecho propietario respecto a bienes sujeto a registro, se requiere de tres condiciones o requisitos a ser cumplidos: 1) Que el actor haya inscrito en el Registro Público su título de dominio sobre el bien que ostenta su derecho propietario con anterioridad a la inscripción del título de dominio que tuvieren otros adquirientes del mismo bien; 2) Que el título de dominio del actor y del demandado provengan de un mismo origen o propietario, y; 3) La identidad o singularidad del bien o cosa que se demanda de mejor derecho de propiedad …” Añadió, que se ha cumplido todos esos requisitos para una demanda favorable de mejor derecho propietario, en tal sentido el agravio expuesto por los demandados no tiene mayor relevancia, asidero legal ni merece mayor consideración y atención
- Partes: Martha Mamancusi Vda. de Cauna c/ Mariano Huanca Ulo y sus herederos
- Proceso: Mejor derecho propietario, acción reivindicatoria de inmueble, desocupación y lanzamiento más pago de daños y
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II
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- III.1. Respecto al mejor derecho propietario
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, con relación a la problemática en análisis mediante
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, orientó en el Auto Supremo Nº 588/2014 de
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que: ‘…sobre dicho
- Con relación a la valoración de la prueba, el Auto Supremo Nº 508/2019 de 23
- CONSIDERANDO IV
- Amerita tener presente algunas cuestiones referentes a la naturaleza y los presupuestos de esta acción,
- En consecuencia, analizados los antecedentes del proceso y la Escritura Pública N° 1784 de 4
- Del mismo testimonio se puede evidenciar de la parte final, que por reformas efectuadas por
- Entonces, en el caso de autos se aplicó erróneamente el art
- Ahora bien, los presupuestos establecidos para la procedencia de esta acción exigen esencialmente una actividad
- En el caso concreto, y de la carga probatoria incluida, puede establecerse que al existir
- Por lo manifestado, corresponde dictar resolución conforme determina el art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
