Auto Supremo AS/0420/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2020

Fecha: 06-Oct-2020

Amerita tener presente algunas cuestiones referentes a la naturaleza y los presupuestos de esta acción,

En virtud a lo expuesto hay necesidad de desarrollar los antecedentes para una comprensión del litigio; conforme a la documentación adjunto, la problemática en análisis se desarrolla en la disputa del derecho propietario de un lote de terreno adquirido en dos momentos diferentes de dos urbanizaciones distintas, la primera a) Junta de Adjudicatarios y Propietarios de terrenos, Minera Milluni, Plan 97 de la ciudad Satélite de El Alto de La Paz, de la cual la demandante es adjudicataria; y b) Comité Pro Vivienda de Milluni para la construcción de 129 viviendas por el sistema de autoconstrucción, ambos de trabajadores del Sindicato Minero de Milluni, asentados en una misma propiedad de 57.600 m2, inicialmente el primer grupo de 97 adjudicatarios y luego los otros 129 en el espacio que quedaba, y por incomprensiones mutuas, tuvieron conflictos en los registros y representaciones, situación que conflictuó el caso que nos ocupa.
Amerita tener presente algunas cuestiones referentes a la naturaleza y los presupuestos de esta acción, ello con el único afán de analizar la viabilidad o inviabilidad de las probanzas aludidas por la parte recurrente. En ese entendido, cabe señalar que el art. 136. I del Código Procesal Civil con relación a la carga de la prueba, establece que: “Quien pretende un derecho, debe probar los hechos constitutivos de su pretensión”; disposición legal que sin duda se enmarca en lo que la doctrina denomina acciones de protección de la propiedad, que justamente constituyen los instrumentos para prevenir, impedir o reparar una lesión al derecho de propiedad consagrado en el art. 56. I de la Constitución Política del Estado, y también para garantizar el ejercicio de las facultades que esta supone (usar, gozar y disponer), frente a las eventuales intromisiones ajenas de terceros, de ahí que la jurisprudencia desarrollada por este máximo Tribunal de Justicia, orienta en sentido de que dicha acción se halla reservada al propietario que perdió o no tiene la posesión de la cosa, en este caso lote de terreno