Amerita tener presente algunas cuestiones referentes a la naturaleza y los presupuestos de esta acción,
En virtud a lo expuesto hay necesidad de desarrollar los antecedentes para una comprensión del litigio; conforme a la documentación adjunto, la problemática en análisis se desarrolla en la disputa del derecho propietario de un lote de terreno adquirido en dos momentos diferentes de dos urbanizaciones distintas, la primera a) Junta de Adjudicatarios y Propietarios de terrenos, Minera Milluni, Plan 97 de la ciudad Satélite de El Alto de La Paz, de la cual la demandante es adjudicataria; y b) Comité Pro Vivienda de Milluni para la construcción de 129 viviendas por el sistema de autoconstrucción, ambos de trabajadores del Sindicato Minero de Milluni, asentados en una misma propiedad de 57.600 m2, inicialmente el primer grupo de 97 adjudicatarios y luego los otros 129 en el espacio que quedaba, y por incomprensiones mutuas, tuvieron conflictos en los registros y representaciones, situación que conflictuó el caso que nos ocupa.
Amerita tener presente algunas cuestiones referentes a la naturaleza y los presupuestos de esta acción, ello con el único afán de analizar la viabilidad o inviabilidad de las probanzas aludidas por la parte recurrente. En ese entendido, cabe señalar que el art. 136. I del Código Procesal Civil con relación a la carga de la prueba, establece que: “Quien pretende un derecho, debe probar los hechos constitutivos de su pretensión”; disposición legal que sin duda se enmarca en lo que la doctrina denomina acciones de protección de la propiedad, que justamente constituyen los instrumentos para prevenir, impedir o reparar una lesión al derecho de propiedad consagrado en el art. 56. I de la Constitución Política del Estado, y también para garantizar el ejercicio de las facultades que esta supone (usar, gozar y disponer), frente a las eventuales intromisiones ajenas de terceros, de ahí que la jurisprudencia desarrollada por este máximo Tribunal de Justicia, orienta en sentido de que dicha acción se halla reservada al propietario que perdió o no tiene la posesión de la cosa, en este caso lote de terreno
Amerita tener presente algunas cuestiones referentes a la naturaleza y los presupuestos de esta acción, ello con el único afán de analizar la viabilidad o inviabilidad de las probanzas aludidas por la parte recurrente. En ese entendido, cabe señalar que el art. 136. I del Código Procesal Civil con relación a la carga de la prueba, establece que: “Quien pretende un derecho, debe probar los hechos constitutivos de su pretensión”; disposición legal que sin duda se enmarca en lo que la doctrina denomina acciones de protección de la propiedad, que justamente constituyen los instrumentos para prevenir, impedir o reparar una lesión al derecho de propiedad consagrado en el art. 56. I de la Constitución Política del Estado, y también para garantizar el ejercicio de las facultades que esta supone (usar, gozar y disponer), frente a las eventuales intromisiones ajenas de terceros, de ahí que la jurisprudencia desarrollada por este máximo Tribunal de Justicia, orienta en sentido de que dicha acción se halla reservada al propietario que perdió o no tiene la posesión de la cosa, en este caso lote de terreno
- Partes: Martha Mamancusi Vda. de Cauna c/ Mariano Huanca Ulo y sus herederos
- Proceso: Mejor derecho propietario, acción reivindicatoria de inmueble, desocupación y lanzamiento más pago de daños y
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II
- 1
- III.1. Respecto al mejor derecho propietario
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, con relación a la problemática en análisis mediante
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, orientó en el Auto Supremo Nº 588/2014 de
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que: ‘…sobre dicho
- Con relación a la valoración de la prueba, el Auto Supremo Nº 508/2019 de 23
- CONSIDERANDO IV
- Amerita tener presente algunas cuestiones referentes a la naturaleza y los presupuestos de esta acción,
- En consecuencia, analizados los antecedentes del proceso y la Escritura Pública N° 1784 de 4
- Del mismo testimonio se puede evidenciar de la parte final, que por reformas efectuadas por
- Entonces, en el caso de autos se aplicó erróneamente el art
- Ahora bien, los presupuestos establecidos para la procedencia de esta acción exigen esencialmente una actividad
- En el caso concreto, y de la carga probatoria incluida, puede establecerse que al existir
- Por lo manifestado, corresponde dictar resolución conforme determina el art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
