Auto Supremo AS/0420/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2020

Fecha: 06-Oct-2020

En el caso concreto, y de la carga probatoria incluida, puede establecerse que al existir

Finalmente, el tercer agravio reclamado con relación a la falta de valoración de la prueba ordenada y producida por la Sala Civil Tercera en el Auto de Vista impugnado con relación a la Escritura Pública Nº 487/2013, los recurrentes al cuestionar ausencia de valoración de prueba, afirmaron que la actora de manera unilateral realizó el cambio de número de lote, sin justificar razones técnicas para dicho cambio, y sin prevenir el destino del Lote 284 que dejaba, su justificación de error de tipeo no fue convincente, cuando en realidad la escritura pública aludida mediante Testimonio Nº 487/2013, describía del cambio de urbanizaciones y de la existencia de dos lotes, de la urbanización Milluni, zona Tejada, manzana L, el Lote 284 y de la urbanización ciudad Satélite, plan 129, manzana L, Lote 204, situación que fue de plena aceptación de la actora como de los recurrentes; entonces, todas las pruebas solicitadas y cotejadas no fueron apreciadas de acuerdo a la valoración que les otorga la ley, conforme dispone el art. 1286 del Código Civil.
De lo cual se infiere que el Juez y el Tribunal de alzada al declarar probada la demanda y ratificar dicha resolución, rehusaron la valoración integral de medios probatorios aportados en el proceso, siendo deber de los administradores de justicia otorgar certidumbre con sus fallos, que una adecuada valoración se vincula siempre a la seguridad jurídica con el propósito de asegurar certidumbre y consolidar la paz social anhelada por los justiciables.
En el caso concreto, y de la carga probatoria incluida, puede establecerse que al existir dos títulos con procedencia común, ambos de diferentes urbanizaciones del Sindicato Minero de Milluni y una disputa clara en relación a un lote de terreno, que si bien no existe identidad plena del predio, claro está que existe una sobreposición, que afectará el derecho propietario de alguno de ellos, por lo cual someterse al análisis de la prelación del derecho dominial no corresponde cuando no está identificado el bien que se demanda de mejor derecho de propiedad, en tal sentido corresponde acoger el reclamo, modificando la resolución y el Auto de Vista recurrido