En consecuencia, analizados los antecedentes del proceso y la Escritura Pública N° 1784 de 4
El primer agravio reclamado de aplicación indebida de la ley, con relación al art. 1545 del Código Civil, interpretando la prelación de la inscripción, conforme a la doctrina aplicable III.1 del presente fallo, para la procedencia de la acción de mejor derecho propietario respecto a bienes sujeto a registro, “ …se requiere de tres condiciones o requisitos a ser cumplidos: 1. Que el actor haya inscrito en el Registro Público su título de dominio sobre el bien que ostenta su derecho propietario con anterioridad a la inscripción del título de dominio que tuvieren otros adquirentes del mismo bien; 2. Que el título de dominio del actor y del demandado provengan de un mismo origen o propietario, y 3. La identidad o singularidad del bien o cosa que se demanda de mejor derecho de propiedad”. Con relación a la interpretación de la prelación de registro, sin considerar que en el caso presente el derecho propietario no deriva de un mismo causante, el mismo entendimiento jurisprudencial III.1 segunda parte del presente fallo, refiere mediante el Auto Supremo N° 618/2014 de 30 de octubre, que interpreta el alcance del art. 1545 del Código Civil, cuando se trata de establecer el mejor derecho de propiedad el Juez o Tribunal tienen que analizar el origen del derecho propietario, y en ese orden la regla del art. 1545 del Código Civil, no solo debe interpretarse de manera restringida estableciendo si el actor y el demandado son adquirientes de una misma persona, sino también en sentido amplio ya que la acción de mejor derecho es una acción de reconocimiento de derecho propietario en la cual el presupuesto esencial radica en la identidad de la cosa respecto a la cual dos o más personas reclaman derecho de propiedad, la norma concede el derecho al que ha registrado con prioridad su título, esa es la regla; empero, de acuerdo a la concepción extensiva de la norma de referencia, también debe aplicarse a los hipotéticos de presentarse dos o más personas que aleguen ser propietarios de un mismo bien inmueble, que pese de no haber adquirido el inmueble (predio) del mismo vendedor, sino que cada uno de estos propietarios hubieran adquirido el bien inmueble de distintos vendedores y cuyos antecesores también ostenten título de propiedad, caso para el cual se deberá confrontar el antecedente dominial de cada uno de estos propietarios y sus antecesores, con el objeto de verificar de que se trate del mismo inmueble.
En consecuencia, analizados los antecedentes del proceso y la Escritura Pública N° 1784 de 4 de octubre de 1991, cursante de fs. 423 a 425 vta., la actora adquiere del apoderado legal de la Junta de Adjudicatarios y Propietarios del Plan 97 de la ciudad Satélite, William Shigler Moreno, el Lote de Terreno N° 284, manzana “L” , calle 14-A, ubicada en la urbanización Milluni de Villa Dolores zona Tejada de El Alto de La Paz, de una extensión de 188.70 m2, el mismo que fue registrado en Derechos Reales el 21 de octubre de 1991; asimismo por literales de fs. 4 a 6 vta., consta Testimonio N° 1072/1996 de 14 de marzo de 1996, de un proceso civil voluntario que impetró la actora sobre rectificación de número de lote de terreno en Derechos Reales, supuestamente de acuerdo a un certificado emitido por la Junta de Adjudicatarios y Propietarios del plan 97 de ciudad Satélite de la ciudad de El Alto de La Paz, del cambio de número del lote N° 284 al N° 204, sin justificarse razones técnicas ni que destino sería del lote N° 284 cambiado, limitándose a afirmar que fue un error de tipeo; finalmente, por literales que cursan a fs. 17 y vta., consta Testimonio N° 487/2013 de 27 de febrero de aclaración y complementación de lote de terreno, por la cual la actora declara ser legitima propietaria de un lote de terreno, el mismo que se encuentra ubicado en la urbanización Milluni zona Tejada N° 284, debidamente registrada en oficinas de Derechos Reales
En consecuencia, analizados los antecedentes del proceso y la Escritura Pública N° 1784 de 4 de octubre de 1991, cursante de fs. 423 a 425 vta., la actora adquiere del apoderado legal de la Junta de Adjudicatarios y Propietarios del Plan 97 de la ciudad Satélite, William Shigler Moreno, el Lote de Terreno N° 284, manzana “L” , calle 14-A, ubicada en la urbanización Milluni de Villa Dolores zona Tejada de El Alto de La Paz, de una extensión de 188.70 m2, el mismo que fue registrado en Derechos Reales el 21 de octubre de 1991; asimismo por literales de fs. 4 a 6 vta., consta Testimonio N° 1072/1996 de 14 de marzo de 1996, de un proceso civil voluntario que impetró la actora sobre rectificación de número de lote de terreno en Derechos Reales, supuestamente de acuerdo a un certificado emitido por la Junta de Adjudicatarios y Propietarios del plan 97 de ciudad Satélite de la ciudad de El Alto de La Paz, del cambio de número del lote N° 284 al N° 204, sin justificarse razones técnicas ni que destino sería del lote N° 284 cambiado, limitándose a afirmar que fue un error de tipeo; finalmente, por literales que cursan a fs. 17 y vta., consta Testimonio N° 487/2013 de 27 de febrero de aclaración y complementación de lote de terreno, por la cual la actora declara ser legitima propietaria de un lote de terreno, el mismo que se encuentra ubicado en la urbanización Milluni zona Tejada N° 284, debidamente registrada en oficinas de Derechos Reales
- Partes: Martha Mamancusi Vda. de Cauna c/ Mariano Huanca Ulo y sus herederos
- Proceso: Mejor derecho propietario, acción reivindicatoria de inmueble, desocupación y lanzamiento más pago de daños y
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II
- 1
- III.1. Respecto al mejor derecho propietario
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, con relación a la problemática en análisis mediante
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, orientó en el Auto Supremo Nº 588/2014 de
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que: ‘…sobre dicho
- Con relación a la valoración de la prueba, el Auto Supremo Nº 508/2019 de 23
- CONSIDERANDO IV
- Amerita tener presente algunas cuestiones referentes a la naturaleza y los presupuestos de esta acción,
- En consecuencia, analizados los antecedentes del proceso y la Escritura Pública N° 1784 de 4
- Del mismo testimonio se puede evidenciar de la parte final, que por reformas efectuadas por
- Entonces, en el caso de autos se aplicó erróneamente el art
- Ahora bien, los presupuestos establecidos para la procedencia de esta acción exigen esencialmente una actividad
- En el caso concreto, y de la carga probatoria incluida, puede establecerse que al existir
- Por lo manifestado, corresponde dictar resolución conforme determina el art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
