Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y, en aplicación de lo previsto por el art. 220. IV del Código Procesal Civil, CASA en parte el Auto de Vista Nº 452/2019 de 20 de noviembre, cursante de fs. 880 a 885 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y en su mérito, declara IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario y acción reivindicatoria de inmueble, desocupación y lanzamiento, más pago de daños y perjuicios planteada por Martha Mamancusi Vda. de Cauna y mantiene INADMISIBLE el recurso de apelación de fs. 462 a 475 interpuesto por Gregoria Cauna de Huanca, Gabriel Narciso, Gregorio, Dionicio, Sonia, Juan todos Huanca Cauna y Felipa Cauna de Inta, todo en aplicación del art. 218. II num 1) inc. a) del Código Procesal Civil.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
- Partes: Martha Mamancusi Vda. de Cauna c/ Mariano Huanca Ulo y sus herederos
- Proceso: Mejor derecho propietario, acción reivindicatoria de inmueble, desocupación y lanzamiento más pago de daños y
- CONSIDERANDO I
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- CONSIDERANDO II
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- III.1. Respecto al mejor derecho propietario
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, con relación a la problemática en análisis mediante
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, orientó en el Auto Supremo Nº 588/2014 de
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que: ‘…sobre dicho
- Con relación a la valoración de la prueba, el Auto Supremo Nº 508/2019 de 23
- CONSIDERANDO IV
- Amerita tener presente algunas cuestiones referentes a la naturaleza y los presupuestos de esta acción,
- En consecuencia, analizados los antecedentes del proceso y la Escritura Pública N° 1784 de 4
- Del mismo testimonio se puede evidenciar de la parte final, que por reformas efectuadas por
- Entonces, en el caso de autos se aplicó erróneamente el art
- Ahora bien, los presupuestos establecidos para la procedencia de esta acción exigen esencialmente una actividad
- En el caso concreto, y de la carga probatoria incluida, puede establecerse que al existir
- Por lo manifestado, corresponde dictar resolución conforme determina el art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
