Entonces, en el caso de autos se aplicó erróneamente el art
Entonces, en el caso de autos se aplicó erróneamente el art. 1545 del Código Civil, se evidencia que la actora no demostró la titularidad sobre el lote de terreno N° 204, si bien mediante la Escritura Pública N° 1784/1991 adquiere un lote de terreno de 188.70 m2, era asignado con el N° 284, y pese al proceso voluntario ( tramitado de manera unilateral) de cambio de número de lote por error de tipeo, no tuvo suficiente respaldo y justificación para la Alcaldía Municipal de El Alto, no se presentó el plano de urbanización y no identificó plenamente el lugar del lote de terreno en litis, incumpliendo uno de los requisitos de la doctrina aplicable III.1 ya referida, situación que conforme a los informes del municipio de El Alto descritos en el Testimonio N° 487/2013 de 27 de febrero, consignan el Lote 284 adquirido por la actora del plan 97, ubicado en el Lote 204 del Plan 129, generando duda e incertidumbre pues no se describe la Resolución de la máxima autoridad ejecutiva que haya dispuesto tal aspecto, tampoco se adjudicó los planos de ambos planos de vivienda
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- CONSIDERANDO I
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- CONSIDERANDO II
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- CONSIDERANDO IV
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- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
