CONSIDERANDO I
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 890 a 892 vta., interpuesto por Gabriel Narciso Huanca Cauna y Juan Huanca Cauna, contra el Auto de Vista Nº 452/2019 de 20 de noviembre, cursante de fs. 880 a 885 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción reivindicatoria y otros, seguido por Martha Mamancusi Vda. de Cauna contra Mariano Huanca Ulo, sus herederos y los recurrentes; la respuesta cursante de fs. 899 a 903 vta., el Auto de concesión de 29 de junio de 2020 cursante a fs. 907; el Auto Supremo de Admisión Nº 322/2020-RA de 22 de agosto, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Martha Mamancusi Vda. de Cauna por memoriales cursantes de fs. 18 a 20 y a fs. 25, demandó a Mariano Huanca Ulo por mejor derecho propietario, acción reivindicatoria y otros, de un bien inmueble de una superficie de 188.70 m2, N° 204, manzana “L” en la calle 14 A en la Urbanización “Milluni”, zona Tejada( zona ciudad Satélite de El Alto), denominado Plan 97; al fallecimiento del demandado en la vía de saneamiento procesal, se dispuso la citación de la cónyuge supérstite y sus herederos, quienes se apersonaron y contestaron a la demandada por memoriales cursantes de fs. 230 a 231 y de fs. 274 a 277 vta., tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 702/2016 de 17 de octubre, cursante fs. 393 a 394 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de El Alto, declarando PROBADA la demanda interpuesta por Martha Mamancusi Vda. de Cauna
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 890 a 892 vta., interpuesto por Gabriel Narciso Huanca Cauna y Juan Huanca Cauna, contra el Auto de Vista Nº 452/2019 de 20 de noviembre, cursante de fs. 880 a 885 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción reivindicatoria y otros, seguido por Martha Mamancusi Vda. de Cauna contra Mariano Huanca Ulo, sus herederos y los recurrentes; la respuesta cursante de fs. 899 a 903 vta., el Auto de concesión de 29 de junio de 2020 cursante a fs. 907; el Auto Supremo de Admisión Nº 322/2020-RA de 22 de agosto, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Martha Mamancusi Vda. de Cauna por memoriales cursantes de fs. 18 a 20 y a fs. 25, demandó a Mariano Huanca Ulo por mejor derecho propietario, acción reivindicatoria y otros, de un bien inmueble de una superficie de 188.70 m2, N° 204, manzana “L” en la calle 14 A en la Urbanización “Milluni”, zona Tejada( zona ciudad Satélite de El Alto), denominado Plan 97; al fallecimiento del demandado en la vía de saneamiento procesal, se dispuso la citación de la cónyuge supérstite y sus herederos, quienes se apersonaron y contestaron a la demandada por memoriales cursantes de fs. 230 a 231 y de fs. 274 a 277 vta., tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 702/2016 de 17 de octubre, cursante fs. 393 a 394 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de El Alto, declarando PROBADA la demanda interpuesta por Martha Mamancusi Vda. de Cauna
- Partes: Martha Mamancusi Vda. de Cauna c/ Mariano Huanca Ulo y sus herederos
- Proceso: Mejor derecho propietario, acción reivindicatoria de inmueble, desocupación y lanzamiento más pago de daños y
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II
- 1
- III.1. Respecto al mejor derecho propietario
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, con relación a la problemática en análisis mediante
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, orientó en el Auto Supremo Nº 588/2014 de
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que: ‘…sobre dicho
- Con relación a la valoración de la prueba, el Auto Supremo Nº 508/2019 de 23
- CONSIDERANDO IV
- Amerita tener presente algunas cuestiones referentes a la naturaleza y los presupuestos de esta acción,
- En consecuencia, analizados los antecedentes del proceso y la Escritura Pública N° 1784 de 4
- Del mismo testimonio se puede evidenciar de la parte final, que por reformas efectuadas por
- Entonces, en el caso de autos se aplicó erróneamente el art
- Ahora bien, los presupuestos establecidos para la procedencia de esta acción exigen esencialmente una actividad
- En el caso concreto, y de la carga probatoria incluida, puede establecerse que al existir
- Por lo manifestado, corresponde dictar resolución conforme determina el art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
