2
2. Resolución que fue apelada por Juan Huanca Cauna mediante memorial cursante de fs. 404 a 413 y por los codemandados Gregoria Cauna de Huanca y otros, mediante memorial cursante de fs. 462 a 475, los mismos que fueron resueltos por Auto de Vista Nº 300/2017 de 22 de junio, cursante de fs. 527 a 475, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que ANULÓ la Sentencia Nº 702/2016 de 17 de octubre
- Partes: Martha Mamancusi Vda. de Cauna c/ Mariano Huanca Ulo y sus herederos
- Proceso: Mejor derecho propietario, acción reivindicatoria de inmueble, desocupación y lanzamiento más pago de daños y
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II
- 1
- III.1. Respecto al mejor derecho propietario
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, con relación a la problemática en análisis mediante
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, orientó en el Auto Supremo Nº 588/2014 de
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que: ‘…sobre dicho
- Con relación a la valoración de la prueba, el Auto Supremo Nº 508/2019 de 23
- CONSIDERANDO IV
- Amerita tener presente algunas cuestiones referentes a la naturaleza y los presupuestos de esta acción,
- En consecuencia, analizados los antecedentes del proceso y la Escritura Pública N° 1784 de 4
- Del mismo testimonio se puede evidenciar de la parte final, que por reformas efectuadas por
- Entonces, en el caso de autos se aplicó erróneamente el art
- Ahora bien, los presupuestos establecidos para la procedencia de esta acción exigen esencialmente una actividad
- En el caso concreto, y de la carga probatoria incluida, puede establecerse que al existir
- Por lo manifestado, corresponde dictar resolución conforme determina el art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
