Auto Supremo AS/0516/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0516/2020

Fecha: 05-Nov-2020

Al respecto, se debe considerar que la sentencia estableció para su determinación que: “…la construcción

1. El recurrente señala que la competencia de los vocales se halla limitada a los puntos que han sido denunciados en el recurso de apelación y que el Auto de Vista declara ganancial el monto de dinero con el que se cubrió la deuda del demandado, al ser un pasivo obtenido dentro la unión conyugal contraído cuando ambos cónyuges se encontraban casados; tema que no estaba en discusión por lo que no debió ser tratado, menos modificado por ser un tema resuelto para ambas partes.
Al respecto, se debe considerar que la sentencia estableció para su determinación que: “…la construcción del subsótano y del primer piso, así como del segundo piso en obra gruesa la realizó solamente el demandado, tal cual refiere el informe pericial de fs. 27 de obrados y del documento de contrato de obra, así como de la declaración testifical del albañil, empero se debe tomar en cuenta que el préstamo de dinero que obtuvo el demandado en la suma de Bs. 151.360,00, que fue para la construcción de la obra gruesa de dicho inmueble, ese préstamo de dinero el cual se tenía un saldo de Bs. 131.743,20, fue cancelado por los señores MAURA SILVA ORTEGA y WILLY CARLOS ENRIQUEZ MARISCAL, según consta de la escritura pública N° 1772/2014, de lo que se tiene que si bien el demandado obtuvo el crédito bancario para la construcción de la obra gruesa, él mismo no termino de cancelar dicha deuda, habiendo cancelado dicho saldo con otro préstamo que obtuvieron ambos sujetos procesales, por lo cual se evidencia que la construcción de la obra gruesa y fina del segundo, tercero y de la terraza es un bien ganancial”; por lo que, conforme razonó el juez de grado, el préstamo adquirido previo al matrimonio por Willy Carlos Enriquez Mariscal fue invertido en la obra gruesa y que, al no haber cancelado esa deuda, su saldo fue pagado con un crédito obtenido por ambos cónyuges, concluyendo que esa obra gruesa es un bien ganancial; entendiendo que en dicho razonamiento se ligó la construcción de la obra gruesa con el pago del crédito individual del demandado realizado con patrimonio ganancial; determinación que fue sujeta de apelación por el demandado por considerar que debe ser declarado bien propio la construcción de las tres plantas en obra bruta con sus divisiones, más la obra fina de la primera planta