Solicitó dictar Auto Supremo casando el auto de vista
Acusó que el juez definió que constituyen comunidad de gananciales la obra fina del primer piso y la obra gruesa y fina del segundo piso, habiendo el Tribunal de alzada excluidos estos dos bienes, aspecto que no condice con la prueba, a lo que especifica que el contrato de trabajo a fs. 77 en la que consta que el precio pagado solo abarcaba la obra civil en obra bruta del subsótano y de la primera planta; que el albañil declaró que se cumplió a cabalidad el contrato; y en la pericia, las imágenes satelitales donde se constata que el 24 de julio de 2012 todavía no existía construcción y otra imagen satelital de 31 días antes del matrimonio muestra parte de la construcción, fotografía que es vertical y no horizontal, por lo que no muestra cuántos pisos estaban construidos para esa fecha.
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- Expediente:CH-24-20-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Solicitó dictar Auto Supremo casando el auto de vista
- Del recurso de casación de Willy Carlos Enriquez Mariscal
- De la respuesta al recurso de casación
- III.1. De los bienes gananciales
- El Auto Supremo N° 937/2018 de 1 de octubre, respecto a los bienes gananciales manifestó:
- CONSIDERANDO IV
- El recurso de casación cuestiona la apreciación de la prueba relativa al contrato de trabajo,
- En ese margen, se puede verificar que en sentencia si bien se declaró ganancial la
- Al respecto, se debe considerar que la sentencia estableció para su determinación que: “…la construcción
- Del antecedente descrito, se evidencia que al cuestionar la determinación de sentencia relativa a la
- Conforme se tiene expuesto corresponderá a este Tribunal resolver según se tiene previsto en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
