El recurso de casación cuestiona la apreciación de la prueba relativa al contrato de trabajo,
La recurrente acusa que el juez definió que constituyen comunidad de gananciales la obra fina del primer piso y la obra gruesa y fina del segundo piso, habiendo el Tribunal de alzada excluidos estos dos bienes, aspecto que no condice con la prueba, a lo que especifica que el contrato de trabajo a fs. 77 en la que constata que el precio pagado solo abarcaba la obra civil en obra bruta del subsótano y de la primera planta; que el albañil declaró que se cumplió a cabalidad el contrato; y en la pericia, las imágenes satelitales donde se constata que el 24 de julio de 2012 todavía no existía construcción y otra imagen satelital de 31 días antes del matrimonio muestra parte de la construcción, fotografía que es vertical y no horizontal, por lo que no muestra cuántos pisos estaban construidos para esa fecha.
El recurso de casación cuestiona la apreciación de la prueba relativa al contrato de trabajo, la declaración testifical de Simón Apaza Zárate y la pericia adjunta de fs. 19 a 27, con la que el Tribunal de alzada definió que la obra fina del primer piso y la obra gruesa y fina del segundo piso no son parte de la comunidad ganancial; por lo que en el análisis se debe considerar que, conforme antecedentes, a efectos de considerar la ganancialidad de las obras de construcción en el inmueble de la avenida Emilio Mendizabal de propiedad de Willy Carlos Enriquez Mariscal, la sentencia manifestó: “…la construcción del subsótano y del primer piso, así como del segundo piso en obra gruesa la realizó solamente el demandado, tal cual refiere el informe pericial de fs. 27 de obrados y del documento de contrato de obra, así como de la declaración testifical del albañil, empero se debe tomar en cuenta que el préstamo de dinero que obtuvo el demandado en la suma de Bs. 151.360,00, que fue para la construcción de la obra gruesa de dicho inmueble, ese préstamo de dinero el cual se tenía un saldo de Bs. 131.743,20, fue cancelado por los señores MAURA SILVA ORTEGA y WILLY CARLOS ENRIQUEZ MARISCAL, según consta de la escritura pública N° 1772/2014, de lo que se tiene que si bien el demandado obtuvo el crédito bancario para la construcción de la obra gruesa, él mismo no terminó de cancelar dicha deuda, habiendo cancelado dicho saldo con otro préstamo que obtuvieron ambos sujetos procesales, por lo cual se evidencia que la construcción de la obra gruesa y fina del segundo, tercero y de la terraza es un bien ganancial”; habiendo deducido el demandado apelación por encontrar en esos términos de la sentencia contradicción con la determinación de declarar como bien ganancial la obra fina del subsótano y primer piso, la obra gruesa y fina del segundo y tercer piso, y la terraza
El recurso de casación cuestiona la apreciación de la prueba relativa al contrato de trabajo, la declaración testifical de Simón Apaza Zárate y la pericia adjunta de fs. 19 a 27, con la que el Tribunal de alzada definió que la obra fina del primer piso y la obra gruesa y fina del segundo piso no son parte de la comunidad ganancial; por lo que en el análisis se debe considerar que, conforme antecedentes, a efectos de considerar la ganancialidad de las obras de construcción en el inmueble de la avenida Emilio Mendizabal de propiedad de Willy Carlos Enriquez Mariscal, la sentencia manifestó: “…la construcción del subsótano y del primer piso, así como del segundo piso en obra gruesa la realizó solamente el demandado, tal cual refiere el informe pericial de fs. 27 de obrados y del documento de contrato de obra, así como de la declaración testifical del albañil, empero se debe tomar en cuenta que el préstamo de dinero que obtuvo el demandado en la suma de Bs. 151.360,00, que fue para la construcción de la obra gruesa de dicho inmueble, ese préstamo de dinero el cual se tenía un saldo de Bs. 131.743,20, fue cancelado por los señores MAURA SILVA ORTEGA y WILLY CARLOS ENRIQUEZ MARISCAL, según consta de la escritura pública N° 1772/2014, de lo que se tiene que si bien el demandado obtuvo el crédito bancario para la construcción de la obra gruesa, él mismo no terminó de cancelar dicha deuda, habiendo cancelado dicho saldo con otro préstamo que obtuvieron ambos sujetos procesales, por lo cual se evidencia que la construcción de la obra gruesa y fina del segundo, tercero y de la terraza es un bien ganancial”; habiendo deducido el demandado apelación por encontrar en esos términos de la sentencia contradicción con la determinación de declarar como bien ganancial la obra fina del subsótano y primer piso, la obra gruesa y fina del segundo y tercer piso, y la terraza
- Expediente:CH-24-20-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Solicitó dictar Auto Supremo casando el auto de vista
- Del recurso de casación de Willy Carlos Enriquez Mariscal
- De la respuesta al recurso de casación
- III.1. De los bienes gananciales
- El Auto Supremo N° 937/2018 de 1 de octubre, respecto a los bienes gananciales manifestó:
- CONSIDERANDO IV
- El recurso de casación cuestiona la apreciación de la prueba relativa al contrato de trabajo,
- En ese margen, se puede verificar que en sentencia si bien se declaró ganancial la
- Al respecto, se debe considerar que la sentencia estableció para su determinación que: “…la construcción
- Del antecedente descrito, se evidencia que al cuestionar la determinación de sentencia relativa a la
- Conforme se tiene expuesto corresponderá a este Tribunal resolver según se tiene previsto en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
