III.1. De los bienes gananciales
En la respuesta realizada por Maura Silva Ortega, señaló que nuestra normativa es recursiva, que implica que la sentencia y auto de vista se encuentran pendientes de confirmación; pero de ningún modo de modificación parcial como pretende el demandado y peor todavía si esos aspectos no los ha manifestado respecto a la sentencia dictada por la juez; añadió que nos encontramos ante un recurso de casación en el fondo que no ha sido observado en su redacción por el demandado que ha de generar que se declare infundado, pues sus argumentos no se enmarcan en lo que ha sido resuelto en el auto de vista.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De los bienes gananciales
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De los bienes gananciales
- Expediente:CH-24-20-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Solicitó dictar Auto Supremo casando el auto de vista
- Del recurso de casación de Willy Carlos Enriquez Mariscal
- De la respuesta al recurso de casación
- III.1. De los bienes gananciales
- El Auto Supremo N° 937/2018 de 1 de octubre, respecto a los bienes gananciales manifestó:
- CONSIDERANDO IV
- El recurso de casación cuestiona la apreciación de la prueba relativa al contrato de trabajo,
- En ese margen, se puede verificar que en sentencia si bien se declaró ganancial la
- Al respecto, se debe considerar que la sentencia estableció para su determinación que: “…la construcción
- Del antecedente descrito, se evidencia que al cuestionar la determinación de sentencia relativa a la
- Conforme se tiene expuesto corresponderá a este Tribunal resolver según se tiene previsto en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
