Auto Supremo AS/0516/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0516/2020

Fecha: 05-Nov-2020

En ese margen, se puede verificar que en sentencia si bien se declaró ganancial la

En ese contexto, el Tribunal de alzada estableció de forma concreta que la obra bruta del sótano, primera y segunda planta, la hizo el demandado cuando todavía no se encontraba casado con la demandante, así como la obra fina del departamento de la primera planta y que esa construcción es constatada por la imagen satelital de 31 de julio de 2012; afirmando que: “Ahora, si bien es evidente que para realizar esa construcción el demandado obtuvo un préstamo de dinero en la suma de Bs. 143.256,72 y que una vez que estaba casada la pareja ambos contrajeron un préstamo de dinero del Banco Unión en la suma de 275.000,00 Bs., a fin de cancelar el saldo de 131.743,20 Bs. de la deuda del demandado, que le faltaba cancelar y proseguir con la construcción faltante: sin embargo, por el hecho de que con ese crédito sacado por la pareja se haya pagado la suma restante que debía solo el demandado, tenga que determinar que esa obra bruta es ganancial, estaríamos vulnerando el principio de legalidad y efectuando una errónea interpretación, cuando dicho bien se efectuó cuando no estaba casado…”; que posibilitó en su determinación que, a diferencia de la sentencia, se excluya como bien ganancial la obra fina del primer piso y la obra gruesa y fina del segundo piso, pero también declaró como ganancial el monto de dinero con el que se cubrió la deuda del demandado, al ser un pasivo obtenido dentro de la unión conyugal, correspondiendo que el demandado tenga que devolver a su excónyuge el 50% del monto de dinero con el que fue cubierto el saldo deudor que debía.
En ese margen, se puede verificar que en sentencia si bien se declaró ganancial la obra fina del primer piso y la obra gruesa y fina del segundo piso, no obstante se consideró que la ganancialidad era porque el préstamo obtenido por el demandado antes de casarse fue cancelado con el préstamo realizado cuando ya se encontraban casados los contendientes; razonamiento disímil en segunda instancia que estableció que las obras fueron realizadas cuando el demandado no estaba casado, pero determinó, para compensar aquel pago realizado por el préstamo conjunto, que el demandado tenga que devolver a su excónyuge el 50% del monto de dinero con el que fue cubierto el saldo deudor que debía del préstamo adquirido antes de casarse; siendo que este último razonamiento se enmarca en el art. 176 de la Ley N° 603, considerando que las obras anteriores al matrimonio no pueden considerarse gananciales por un acto posterior al matrimonio, como fue el pago de la deuda adquirida por el demandado antes de casarse, siendo adecuada la medida de distinguir los bienes gananciales y las obligaciones contraídas durante la vigencia del matrimonio