De la respuesta al recurso de casación
1. Señaló que la competencia de los vocales se halla limitada a los puntos que han sido denunciados en el recurso de apelación y que el Auto de Vista declaró ganancial el monto de dinero con el que se cubrió la deuda del demandado, al ser un pasivo obtenido dentro la unión conyugal contraído cuando ambos cónyuges se encontraban casados; tema que no estaba en discusión, por lo que no debió ser tratado menos modificado por ser un tema resuelto para ambas partes.
2. Acusó que en el punto tercero de su apelación planteó que en sentencia no se consideró sobre el pago de impuesto a la propiedad de Bs. 1.825 que su persona canceló, que debe ser estimado como obligación ganancial, y que se omitió su respuesta en el Auto de Vista.
Solicitó casar el Auto de Vista y declarando probada la demanda reconvencional.
De la respuesta al recurso de casación
2. Acusó que en el punto tercero de su apelación planteó que en sentencia no se consideró sobre el pago de impuesto a la propiedad de Bs. 1.825 que su persona canceló, que debe ser estimado como obligación ganancial, y que se omitió su respuesta en el Auto de Vista.
Solicitó casar el Auto de Vista y declarando probada la demanda reconvencional.
De la respuesta al recurso de casación
- Expediente:CH-24-20-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Solicitó dictar Auto Supremo casando el auto de vista
- Del recurso de casación de Willy Carlos Enriquez Mariscal
- De la respuesta al recurso de casación
- III.1. De los bienes gananciales
- El Auto Supremo N° 937/2018 de 1 de octubre, respecto a los bienes gananciales manifestó:
- CONSIDERANDO IV
- El recurso de casación cuestiona la apreciación de la prueba relativa al contrato de trabajo,
- En ese margen, se puede verificar que en sentencia si bien se declaró ganancial la
- Al respecto, se debe considerar que la sentencia estableció para su determinación que: “…la construcción
- Del antecedente descrito, se evidencia que al cuestionar la determinación de sentencia relativa a la
- Conforme se tiene expuesto corresponderá a este Tribunal resolver según se tiene previsto en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
