Conforme se tiene expuesto corresponderá a este Tribunal resolver según se tiene previsto en el
2. También se acusa que en el punto tercero de su apelación planteó que en sentencia no se consideró sobre el pago de impuesto a la propiedad de Bs. 1.825 que su persona canceló que debe ser estimado como obligación ganancial, y que se omitió su respuesta en el Auto de Vista.
Conforme los antecedentes, el tercer agravio deducido en apelación fue absuelto por el Auto de Vista, manifestando que las cargas de la comunidad ganancial reclamadas en la pretensión reconvencional y que en los puntos de hecho a probar de la demandante y del demandado no se consignó sobre los bienes muebles, que ninguna de las partes reclamó sobre este último aspecto en su oportunidad. Respuesta ajena a la puntualidad del reclamo relativo al pago del impuesto anual de Bs. 1.825 que el apelante habría pagado de la gestión 2018 y que pretende sea extendido para ambos contendientes; más aun considerando que la parte actora, guiada por un principio de lealtad procesal, respecto a ese agravio señaló que: “Existe un comprobante de pago respecto al impuesto anual a la propiedad inmueble a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y que alcanza a Bs. 1.825,00.- y que habría sido pagado por el demandado. A este respecto, no existe nada que discutir en cuanto a que obviamente debo asumir este pago en partes iguales con el demandado”.
En esa circunstancia se declara ganancial aquella obligación realizada por parte del demandado de Bs. 1.825,00 cuya constancia de pago se encuentra a fs. 113, debiendo en ejecución de sentencia procederse a la devolución por la parte actora del 50% de ese monto, conforme se aceptó en la contestación al recurso de apelación, debiendo modificar la decisión inferior conforme lo indicado.
Conforme se tiene expuesto corresponderá a este Tribunal resolver según se tiene previsto en el art. 401. II de la Ley N° 603
Conforme los antecedentes, el tercer agravio deducido en apelación fue absuelto por el Auto de Vista, manifestando que las cargas de la comunidad ganancial reclamadas en la pretensión reconvencional y que en los puntos de hecho a probar de la demandante y del demandado no se consignó sobre los bienes muebles, que ninguna de las partes reclamó sobre este último aspecto en su oportunidad. Respuesta ajena a la puntualidad del reclamo relativo al pago del impuesto anual de Bs. 1.825 que el apelante habría pagado de la gestión 2018 y que pretende sea extendido para ambos contendientes; más aun considerando que la parte actora, guiada por un principio de lealtad procesal, respecto a ese agravio señaló que: “Existe un comprobante de pago respecto al impuesto anual a la propiedad inmueble a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y que alcanza a Bs. 1.825,00.- y que habría sido pagado por el demandado. A este respecto, no existe nada que discutir en cuanto a que obviamente debo asumir este pago en partes iguales con el demandado”.
En esa circunstancia se declara ganancial aquella obligación realizada por parte del demandado de Bs. 1.825,00 cuya constancia de pago se encuentra a fs. 113, debiendo en ejecución de sentencia procederse a la devolución por la parte actora del 50% de ese monto, conforme se aceptó en la contestación al recurso de apelación, debiendo modificar la decisión inferior conforme lo indicado.
Conforme se tiene expuesto corresponderá a este Tribunal resolver según se tiene previsto en el art. 401. II de la Ley N° 603
- Expediente:CH-24-20-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Solicitó dictar Auto Supremo casando el auto de vista
- Del recurso de casación de Willy Carlos Enriquez Mariscal
- De la respuesta al recurso de casación
- III.1. De los bienes gananciales
- El Auto Supremo N° 937/2018 de 1 de octubre, respecto a los bienes gananciales manifestó:
- CONSIDERANDO IV
- El recurso de casación cuestiona la apreciación de la prueba relativa al contrato de trabajo,
- En ese margen, se puede verificar que en sentencia si bien se declaró ganancial la
- Al respecto, se debe considerar que la sentencia estableció para su determinación que: “…la construcción
- Del antecedente descrito, se evidencia que al cuestionar la determinación de sentencia relativa a la
- Conforme se tiene expuesto corresponderá a este Tribunal resolver según se tiene previsto en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
