Auto Supremo AS/0516/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0516/2020

Fecha: 05-Nov-2020

Conforme se tiene expuesto corresponderá a este Tribunal resolver según se tiene previsto en el

2. También se acusa que en el punto tercero de su apelación planteó que en sentencia no se consideró sobre el pago de impuesto a la propiedad de Bs. 1.825 que su persona canceló que debe ser estimado como obligación ganancial, y que se omitió su respuesta en el Auto de Vista.
Conforme los antecedentes, el tercer agravio deducido en apelación fue absuelto por el Auto de Vista, manifestando que las cargas de la comunidad ganancial reclamadas en la pretensión reconvencional y que en los puntos de hecho a probar de la demandante y del demandado no se consignó sobre los bienes muebles, que ninguna de las partes reclamó sobre este último aspecto en su oportunidad. Respuesta ajena a la puntualidad del reclamo relativo al pago del impuesto anual de Bs. 1.825 que el apelante habría pagado de la gestión 2018 y que pretende sea extendido para ambos contendientes; más aun considerando que la parte actora, guiada por un principio de lealtad procesal, respecto a ese agravio señaló que: “Existe un comprobante de pago respecto al impuesto anual a la propiedad inmueble a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y que alcanza a Bs. 1.825,00.- y que habría sido pagado por el demandado. A este respecto, no existe nada que discutir en cuanto a que obviamente debo asumir este pago en partes iguales con el demandado”.
En esa circunstancia se declara ganancial aquella obligación realizada por parte del demandado de Bs. 1.825,00 cuya constancia de pago se encuentra a fs. 113, debiendo en ejecución de sentencia procederse a la devolución por la parte actora del 50% de ese monto, conforme se aceptó en la contestación al recurso de apelación, debiendo modificar la decisión inferior conforme lo indicado.
Conforme se tiene expuesto corresponderá a este Tribunal resolver según se tiene previsto en el art. 401. II de la Ley N° 603