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2.- De otro lado, se tiene que una vez emitida la sentencia y ejecutoriada la misma, ésta tiene carácter irrevocable, resguardado por el principio de conservación de la cosa juzgada, sólo existe la posibilidad de que ésta pueda ser modificada y revisada en dos situaciones: la primera, tratándose de procesos ejecutivos, conforme prevé el art. 28 parágrafo I de la Ley Nº 1760 que modifica el art. 490 del Código de Procedimiento Civil, señala que lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior y que una vez ejecutoriada la sentencia, cualquiera de las partes cuenta con el plazo de seis meses para promover dicho proceso, vencido el mismo caducará el derecho a demandar la revisión del fallo dictado; y la segunda, una sentencia podrá ser revisada siempre y cuando la misma este ejecutoriada en proceso ordinario, sea el resultado de un fraude procesal. Ello, evidentemente dará lugar a la aplicación de lo previsto en el art. 297 del Código de Procedimiento Civil; que de manera textual refiere: “Habrá lugar al recurso extraordinario de revisión ante la Corte Suprema de Justicia, de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario en los casos siguientes: 3) Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada”; de ello se infiere que uno de los requisitos establecidos para incoar una demanda por fraude procesal, necesariamente es el hecho de que la revisión extraordinaria será de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario
- Expediente: CB-28-20-S
- Proceso: Fraude procesal
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Puede establecerse que existió una conducta fuera de lo normal en el proceso de usucapión,
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- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Eufracia Balderrama Rosa se observa que
- Que corresponde verificar si el proceso de fraude procesal interpuesto por el demandante, cumple con
- Que la Sentencia analiza actuaciones procesales realizadas en el proceso de usucapión, pese a que
- Además, que en la Sentencia analizaron las declaraciones, definiendo que en el proceso de
- Que Genoveva Azero era propietaria es un hecho demostrado, ya que ejercía como tal ante
- De la respuesta al recurso de casación
- Sustanciado el recurso de casación conforme a derecho, la parte contraria no lo contestó, por
- CONSIDERANDO III
- El art
- De lo anterior se tiene que cada inciso del art
- Ahora bien, en el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los
- En este entendido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal de Casación respecto al fraude procesal
- El fraude procesal necesariamente debe establecerse en proceso ordinario por mandato del art
- De manera que pretender que un Juez de partido, a través de un proceso de
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 280/2013 de 27 de mayo, se ha expresado que: “…conforme
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 532/2013 de 21 de octubre también se
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- CONSIDERANDO IV
- A efectos de generar una coherente y entendible argumentación jurídica, tanto en su premisa fáctica
- Los actores interponen acción de fraude procesal conforme al memorial cursante de fs
- El A quo, sobre la pretensión debatida señaló que conforme a la jurisprudencia de este
- El Ad quem confirmó el falló de primera instancia, argumentando que existió una conducta
- De todo lo anotados y tomando en cuenta que la parte demandante plantea demanda de
- Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el
- Conforme al caso de autos, de la revisión de la relación fáctica planteada por los
- Sobre las determinación de los jueces de instancia, se evidencia de acuerdo a lo anotado,
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal de Justicia fallar en la forma prevista
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
