CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1477 a 1485 interpuesto por Eufracia Balderrama Rosa, contra el Auto de Vista Nº 79/2020 de 22 de julio, cursante de fs. 1468 a 1474, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario sobre fraude procesal seguido por Justo Flores Loza y Emilia Nogales Lozano contra la recurrente; el Auto de concesión de 07 de septiembre de 2020 a fs. 1488; el Auto Supremo de Admisión Nº 393/2020-RA de 30 de septiembre de fs.1494 a 1495 vta.; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Justo Flores Loza y Emiliana Nogales Lozano de fs. 81 a 92, interpuso demanda de fraude procesal contra Eufracia Balderrama Rosa, quien una vez citada, excepcionó y repelió la demanda, desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 07 de marzo de 2018 cursante de fs. 1305 a 1317, por la que el Juez Mixto Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Sentencia Penal Nº 1 de la provincia Carrasco-Totora del departamento de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Justo Flores Loza y Emiliana Nogales Lozano de fs. 81 a 92, interpuso demanda de fraude procesal contra Eufracia Balderrama Rosa, quien una vez citada, excepcionó y repelió la demanda, desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 07 de marzo de 2018 cursante de fs. 1305 a 1317, por la que el Juez Mixto Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Sentencia Penal Nº 1 de la provincia Carrasco-Totora del departamento de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda
- Expediente: CB-28-20-S
- Proceso: Fraude procesal
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Puede establecerse que existió una conducta fuera de lo normal en el proceso de usucapión,
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- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Eufracia Balderrama Rosa se observa que
- Que corresponde verificar si el proceso de fraude procesal interpuesto por el demandante, cumple con
- Que la Sentencia analiza actuaciones procesales realizadas en el proceso de usucapión, pese a que
- Además, que en la Sentencia analizaron las declaraciones, definiendo que en el proceso de
- Que Genoveva Azero era propietaria es un hecho demostrado, ya que ejercía como tal ante
- De la respuesta al recurso de casación
- Sustanciado el recurso de casación conforme a derecho, la parte contraria no lo contestó, por
- CONSIDERANDO III
- El art
- De lo anterior se tiene que cada inciso del art
- Ahora bien, en el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los
- En este entendido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal de Casación respecto al fraude procesal
- El fraude procesal necesariamente debe establecerse en proceso ordinario por mandato del art
- De manera que pretender que un Juez de partido, a través de un proceso de
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 280/2013 de 27 de mayo, se ha expresado que: “…conforme
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 532/2013 de 21 de octubre también se
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- CONSIDERANDO IV
- A efectos de generar una coherente y entendible argumentación jurídica, tanto en su premisa fáctica
- Los actores interponen acción de fraude procesal conforme al memorial cursante de fs
- El A quo, sobre la pretensión debatida señaló que conforme a la jurisprudencia de este
- El Ad quem confirmó el falló de primera instancia, argumentando que existió una conducta
- De todo lo anotados y tomando en cuenta que la parte demandante plantea demanda de
- Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el
- Conforme al caso de autos, de la revisión de la relación fáctica planteada por los
- Sobre las determinación de los jueces de instancia, se evidencia de acuerdo a lo anotado,
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal de Justicia fallar en la forma prevista
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
