El A quo, sobre la pretensión debatida señaló que conforme a la jurisprudencia de este
Una vez citada la demandada, contestó negativamente señalando que a través del presente proceso se pretende revisar el fallo de la demanda de usucapión, porque no describe de manera precisa en qué consiste el dolo, el fraude o la argucia, es decir cuáles han sido los mecanismos fraudulentos incurridos hacia el juzgador, tal como describe el art. 284.III de la Ley Nº 439, porque este no es un medio para revisar las resoluciones de grado, la actividad procesal o la valoración probatoria efectuada.
El A quo, sobre la pretensión debatida señaló que conforme a la jurisprudencia de este Tribunal Supremo de Justicia, en los procesos de usucapión no es posible que el actor dirija su demanda contra una persona distinta de quien figure como actual titular en los registros de DDRR, tampoco es viable plantearla contra personas desconocidas, pero en el proceso que es objeto del fraude procesal, es decir de usucapión, Eufracia Azero no consignó de forma voluntaria y consciente el nombre de el o los últimos propietarios registrados en la oficina de Derechos Reales, además no informó el registro positivo o negativo que existe en dicha dependencia, no habiendo acreditado la identidad de los titulares del predio objeto de Litis mediante documentación o certificación expedida por el conservatorio de DDRR, el cual por naturaleza de la causa y esencia son esenciales para adquirir el derecho propietario
El A quo, sobre la pretensión debatida señaló que conforme a la jurisprudencia de este Tribunal Supremo de Justicia, en los procesos de usucapión no es posible que el actor dirija su demanda contra una persona distinta de quien figure como actual titular en los registros de DDRR, tampoco es viable plantearla contra personas desconocidas, pero en el proceso que es objeto del fraude procesal, es decir de usucapión, Eufracia Azero no consignó de forma voluntaria y consciente el nombre de el o los últimos propietarios registrados en la oficina de Derechos Reales, además no informó el registro positivo o negativo que existe en dicha dependencia, no habiendo acreditado la identidad de los titulares del predio objeto de Litis mediante documentación o certificación expedida por el conservatorio de DDRR, el cual por naturaleza de la causa y esencia son esenciales para adquirir el derecho propietario
- Expediente: CB-28-20-S
- Proceso: Fraude procesal
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Puede establecerse que existió una conducta fuera de lo normal en el proceso de usucapión,
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- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Eufracia Balderrama Rosa se observa que
- Que corresponde verificar si el proceso de fraude procesal interpuesto por el demandante, cumple con
- Que la Sentencia analiza actuaciones procesales realizadas en el proceso de usucapión, pese a que
- Además, que en la Sentencia analizaron las declaraciones, definiendo que en el proceso de
- Que Genoveva Azero era propietaria es un hecho demostrado, ya que ejercía como tal ante
- De la respuesta al recurso de casación
- Sustanciado el recurso de casación conforme a derecho, la parte contraria no lo contestó, por
- CONSIDERANDO III
- El art
- De lo anterior se tiene que cada inciso del art
- Ahora bien, en el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los
- En este entendido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal de Casación respecto al fraude procesal
- El fraude procesal necesariamente debe establecerse en proceso ordinario por mandato del art
- De manera que pretender que un Juez de partido, a través de un proceso de
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 280/2013 de 27 de mayo, se ha expresado que: “…conforme
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 532/2013 de 21 de octubre también se
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- CONSIDERANDO IV
- A efectos de generar una coherente y entendible argumentación jurídica, tanto en su premisa fáctica
- Los actores interponen acción de fraude procesal conforme al memorial cursante de fs
- El A quo, sobre la pretensión debatida señaló que conforme a la jurisprudencia de este
- El Ad quem confirmó el falló de primera instancia, argumentando que existió una conducta
- De todo lo anotados y tomando en cuenta que la parte demandante plantea demanda de
- Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el
- Conforme al caso de autos, de la revisión de la relación fáctica planteada por los
- Sobre las determinación de los jueces de instancia, se evidencia de acuerdo a lo anotado,
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal de Justicia fallar en la forma prevista
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
