Auto Supremo AS/0536/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0536/2020

Fecha: 09-Nov-2020

El A quo, sobre la pretensión debatida señaló que conforme a la jurisprudencia de este

Una vez citada la demandada, contestó negativamente señalando que a través del presente proceso se pretende revisar el fallo de la demanda de usucapión, porque no describe de manera precisa en qué consiste el dolo, el fraude o la argucia, es decir cuáles han sido los mecanismos fraudulentos incurridos hacia el juzgador, tal como describe el art. 284.III de la Ley Nº 439, porque este no es un medio para revisar las resoluciones de grado, la actividad procesal o la valoración probatoria efectuada.
El A quo, sobre la pretensión debatida señaló que conforme a la jurisprudencia de este Tribunal Supremo de Justicia, en los procesos de usucapión no es posible que el actor dirija su demanda contra una persona distinta de quien figure como actual titular en los registros de DDRR, tampoco es viable plantearla contra personas desconocidas, pero en el proceso que es objeto del fraude procesal, es decir de usucapión, Eufracia Azero no consignó de forma voluntaria y consciente el nombre de el o los últimos propietarios registrados en la oficina de Derechos Reales, además no informó el registro positivo o negativo que existe en dicha dependencia, no habiendo acreditado la identidad de los titulares del predio objeto de Litis mediante documentación o certificación expedida por el conservatorio de DDRR, el cual por naturaleza de la causa y esencia son esenciales para adquirir el derecho propietario