Auto Supremo AS/0536/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0536/2020

Fecha: 09-Nov-2020

Puede establecerse que existió una conducta fuera de lo normal en el proceso de usucapión,

2. Resolución de primera instancia apelada por Justo Flores Loza y Emilia Nogales Lozano de fs. 1325 a 1333 vta., originando que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 079/2020 de 22 de julio cursante de fs. 1468 a 1474, por el que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación y CONFIRMÓ la Sentencia, determinación asumida en función a los siguientes argumentos:
Puede establecerse que existió una conducta fuera de lo normal en el proceso de usucapión, con la que evitó se administre justicia de manera efectiva en perjuicio de un tercero, hecho reflejado a tiempo de señalar a la parte demandante en dicho proceso, toda vez que indicó que la anterior propietaria seria únicamente Genoveva Azero de quien compró el predio, pese a las observaciones realizadas por el Juez de provincia que tramitó el proceso, que solicitó señalar si dicho inmueble se encontraba registrado a nombre alguna otra persona, resolución que fue eludida, incorporando al proceso a una supuesta vendedora, quien sólo corroboró los hechos expuestos en la demanda de usucapión a tiempo de contestar, sin acreditar su registro de derecho propietario sobre cuya usucapión pretende, pues ella no tenía derecho alguno registrado en las oficinas de DDRR, correspondiendo realizar las indagaciones que sean necesarias para establecer la titularidad de su vendedora, porque nadie puede de forma legal transferir un bien que no sea de su propiedad y tampoco puede tomar el riesgo de comprar un inmueble sin conocer los antecedentes regístrales o dominiales, actitud que demuestra que fue una treta para evitar dirigir la demanda contra los verdaderos propietarios, alegando que no existe en Derechos Reales titular, aspecto desvirtuado por la matrícula a fs. 417