Auto Supremo AS/0536/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0536/2020

Fecha: 09-Nov-2020

Los actores interponen acción de fraude procesal conforme al memorial cursante de fs

Los actores interponen acción de fraude procesal conforme al memorial cursante de fs. 81 a 92 de obrados, expresando que cuando culminaba su proceso de reivindicación contra de Genoveva Azero, quien alegaba ser dueña su predio ubicado en la urbanización Flores, distrito N°4 de Manco Kapac, la sección sexta de Entre Ríos, provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, lote N°5, mza. N° 2 de 444.64 m2, derecho debidamente registrado en DDRR, se apersonó Eufracia Balderrama, pidiendo nulidad hasta el vicio más antiguo y fraude procesal, argumentando ser la propietaria del lote de terreno en litigio, adquirido a través de una sentencia de usucapión decenal, pero en dicha causa no dirigió la demanda contra los propietarios registrados (ahora demandantes), para encubrir ese hecho no consignó el nombre de la urbanización Flores, es decir que solo hizo cita del lote N°5, mza. 62 y distrito 4, por cuanto en la tramitación del proceso de usucapión decenal, existe elementos constitutivos del instituto jurídico de fraude procesal, esencialmente por la falta de citación con la demanda