Los actores interponen acción de fraude procesal conforme al memorial cursante de fs
Los actores interponen acción de fraude procesal conforme al memorial cursante de fs. 81 a 92 de obrados, expresando que cuando culminaba su proceso de reivindicación contra de Genoveva Azero, quien alegaba ser dueña su predio ubicado en la urbanización Flores, distrito N°4 de Manco Kapac, la sección sexta de Entre Ríos, provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, lote N°5, mza. N° 2 de 444.64 m2, derecho debidamente registrado en DDRR, se apersonó Eufracia Balderrama, pidiendo nulidad hasta el vicio más antiguo y fraude procesal, argumentando ser la propietaria del lote de terreno en litigio, adquirido a través de una sentencia de usucapión decenal, pero en dicha causa no dirigió la demanda contra los propietarios registrados (ahora demandantes), para encubrir ese hecho no consignó el nombre de la urbanización Flores, es decir que solo hizo cita del lote N°5, mza. 62 y distrito 4, por cuanto en la tramitación del proceso de usucapión decenal, existe elementos constitutivos del instituto jurídico de fraude procesal, esencialmente por la falta de citación con la demanda
- Expediente: CB-28-20-S
- Proceso: Fraude procesal
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Puede establecerse que existió una conducta fuera de lo normal en el proceso de usucapión,
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- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Eufracia Balderrama Rosa se observa que
- Que corresponde verificar si el proceso de fraude procesal interpuesto por el demandante, cumple con
- Que la Sentencia analiza actuaciones procesales realizadas en el proceso de usucapión, pese a que
- Además, que en la Sentencia analizaron las declaraciones, definiendo que en el proceso de
- Que Genoveva Azero era propietaria es un hecho demostrado, ya que ejercía como tal ante
- De la respuesta al recurso de casación
- Sustanciado el recurso de casación conforme a derecho, la parte contraria no lo contestó, por
- CONSIDERANDO III
- El art
- De lo anterior se tiene que cada inciso del art
- Ahora bien, en el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los
- En este entendido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal de Casación respecto al fraude procesal
- El fraude procesal necesariamente debe establecerse en proceso ordinario por mandato del art
- De manera que pretender que un Juez de partido, a través de un proceso de
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 280/2013 de 27 de mayo, se ha expresado que: “…conforme
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 532/2013 de 21 de octubre también se
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- CONSIDERANDO IV
- A efectos de generar una coherente y entendible argumentación jurídica, tanto en su premisa fáctica
- Los actores interponen acción de fraude procesal conforme al memorial cursante de fs
- El A quo, sobre la pretensión debatida señaló que conforme a la jurisprudencia de este
- El Ad quem confirmó el falló de primera instancia, argumentando que existió una conducta
- De todo lo anotados y tomando en cuenta que la parte demandante plantea demanda de
- Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el
- Conforme al caso de autos, de la revisión de la relación fáctica planteada por los
- Sobre las determinación de los jueces de instancia, se evidencia de acuerdo a lo anotado,
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal de Justicia fallar en la forma prevista
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
