Auto Supremo AS/0536/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0536/2020

Fecha: 09-Nov-2020

Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el

Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el dolo procesal stricto sensu, o por el acuerdo de dos o más sujetos procesales, caso en que surge la colusión; y pueden perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas y mediante la apariencia procedimental lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso, impidiendo se administre justicia correctamente, de esta manera el proceso ordinario de fraude procesal debe estar orientado a probar hechos constitutivos de fraude como tal y no así los derechos en controversia o decisiones de las instancias jurisdiccionales, pues dicho proceso no se constituye en una instancia de revisión, sino que tiene como objeto viabilizar la procedencia de la revisión extraordinaria de la sentencia a la que refiere la norma jurídica