Auto Supremo AS/0536/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0536/2020

Fecha: 09-Nov-2020

Conforme al caso de autos, de la revisión de la relación fáctica planteada por los

Conforme al caso de autos, de la revisión de la relación fáctica planteada por los demandantes, no subsumen a la figura de fraude procesal porque reiteramos en el presente proceso no se discuten derechos en controversia, las decisiones de las instancias jurisdiccionales ni los actuados procesales de otros procesos, sino los hechos que dieron origen al fraude procesal como tal, lo cual en el sub lite no se ha pretendido buscar, sino lo que controvirtió son actuados netamente procesales, o sea la revisión del procedimiento, como ser la citación con la demanda, tal como se tiene concluido este no es un mecanismo para enmendar defectos de la causa, más aun si este defecto procesal ha sido reclamado en ejecución de sentencia, mereciendo una resolución de rechazo y confirmada en apelación, entonces implícitamente también pretende la revisión de esas determinaciones, supuesto que tampoco resulta viable, en consecuencia resultan correctos los reclamos invocados en su recurso, criterio que ya fue asumido en otros fallos como ser el AS Nº 1051/2018 de 30 de octubre