CONSIDERANDO IV
Al respecto y considerando todo lo señalado arriba y conforme el Auto Supremo N° 117/2016 de 05 de febrero el fraude procesal, “...puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero. Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el dolo procesal stricto sensu, o por el concierto de dos o más sujetos procesales, caso en que surge la colusión; y pueden perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas (como ocurre en el proceso no contencioso), y mediante la apariencia procedimental lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso, impidiendo se administre justicia correctamente”.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación, corresponde considerar los reclamos acusados.
Del análisis del recurso de casación se desprende que los reclamos formulados, son de carácter principal y confluyen en una sola idea, es decir que el problema jurídico radica en observar que durante el trámite del proceso se dejó claramente establecido que la acción del fraude procesal tiene por objeto demostrar el fraude y no la revisión del fondo del proceso de usucapión, es decir corresponde verificar si el proceso de fraude procesal interpuesto, cumple con los elementos necesarios, ya que en el caso concreto no se estudió los actos que motivan el fraude, sino temas procesales y la valoración de los jueces de instancia
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación, corresponde considerar los reclamos acusados.
Del análisis del recurso de casación se desprende que los reclamos formulados, son de carácter principal y confluyen en una sola idea, es decir que el problema jurídico radica en observar que durante el trámite del proceso se dejó claramente establecido que la acción del fraude procesal tiene por objeto demostrar el fraude y no la revisión del fondo del proceso de usucapión, es decir corresponde verificar si el proceso de fraude procesal interpuesto, cumple con los elementos necesarios, ya que en el caso concreto no se estudió los actos que motivan el fraude, sino temas procesales y la valoración de los jueces de instancia
- Expediente: CB-28-20-S
- Proceso: Fraude procesal
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Puede establecerse que existió una conducta fuera de lo normal en el proceso de usucapión,
- 3
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Eufracia Balderrama Rosa se observa que
- Que corresponde verificar si el proceso de fraude procesal interpuesto por el demandante, cumple con
- Que la Sentencia analiza actuaciones procesales realizadas en el proceso de usucapión, pese a que
- Además, que en la Sentencia analizaron las declaraciones, definiendo que en el proceso de
- Que Genoveva Azero era propietaria es un hecho demostrado, ya que ejercía como tal ante
- De la respuesta al recurso de casación
- Sustanciado el recurso de casación conforme a derecho, la parte contraria no lo contestó, por
- CONSIDERANDO III
- El art
- De lo anterior se tiene que cada inciso del art
- Ahora bien, en el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los
- En este entendido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal de Casación respecto al fraude procesal
- El fraude procesal necesariamente debe establecerse en proceso ordinario por mandato del art
- De manera que pretender que un Juez de partido, a través de un proceso de
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 280/2013 de 27 de mayo, se ha expresado que: “…conforme
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 532/2013 de 21 de octubre también se
- 2
- CONSIDERANDO IV
- A efectos de generar una coherente y entendible argumentación jurídica, tanto en su premisa fáctica
- Los actores interponen acción de fraude procesal conforme al memorial cursante de fs
- El A quo, sobre la pretensión debatida señaló que conforme a la jurisprudencia de este
- El Ad quem confirmó el falló de primera instancia, argumentando que existió una conducta
- De todo lo anotados y tomando en cuenta que la parte demandante plantea demanda de
- Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el
- Conforme al caso de autos, de la revisión de la relación fáctica planteada por los
- Sobre las determinación de los jueces de instancia, se evidencia de acuerdo a lo anotado,
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal de Justicia fallar en la forma prevista
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
