Auto Supremo AS/0536/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0536/2020

Fecha: 09-Nov-2020

CONSIDERANDO IV

Al respecto y considerando todo lo señalado arriba y conforme el Auto Supremo N° 117/2016 de 05 de febrero el fraude procesal, “...puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero. Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el dolo procesal stricto sensu, o por el concierto de dos o más sujetos procesales, caso en que surge la colusión; y pueden perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas (como ocurre en el proceso no contencioso), y mediante la apariencia procedimental lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso, impidiendo se administre justicia correctamente”.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación, corresponde considerar los reclamos acusados.
Del análisis del recurso de casación se desprende que los reclamos formulados, son de carácter principal y confluyen en una sola idea, es decir que el problema jurídico radica en observar que durante el trámite del proceso se dejó claramente establecido que la acción del fraude procesal tiene por objeto demostrar el fraude y no la revisión del fondo del proceso de usucapión, es decir corresponde verificar si el proceso de fraude procesal interpuesto, cumple con los elementos necesarios, ya que en el caso concreto no se estudió los actos que motivan el fraude, sino temas procesales y la valoración de los jueces de instancia