Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0544/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0544/2020

    Fecha: 10-Nov-2020

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: Chuquisaca
    • CONSIDERANDO I
    • CONSIDERANDO II
    • Acusa la vulneración al principio de seguridad jurídica, derecho a la defensa y la debida
    • Reclama error de hecho y derecho en la valoración de la prueba testifical de fs
    • Finalmente indica que en este proceso no se tomó en cuenta que el actor en
    • Respuesta al recurso de casación
    • Refiere que la entidad financiera demandada, en su recurso de casación, acusa de manera “vaga”
    • Señala que el recurrente, a tiempo de acusar la interpretación errónea del art
    • CONSIDERANDO III
    • En ese entendido, el empleo del referido principio supone que el juez es quien debe
    • Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia orientó a través del Auto Supremo Nº 464/2015
    • De todo lo expuesto hasta ahora, se puede concluir que, en virtud del principio iura
    • III.2. Sobre la falsificación de documentos y sus efectos jurídicos
    • En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
    • III.3. La valoración de la prueba pericial
    • Al respecto el art
    • En ese marco, en cuanto a la naturaleza jurídica de la prueba parcial, el autor
    • De esta divergencia teórica es que nace la libertad del juez en la apreciación de
    • CONSIDERANDO IV
    • Este error, según el recurrente, generó la vulneración al principio de seguridad jurídica, del derecho
    • Esto significa que, en el tema de las falsificaciones de documentos, lo realmente relevante es
    • De estos principios, debemos resaltar al principio de verdad material, en virtud del cual debe
    • Además, en este caso y a manera de considerar el reclamo del punto 3) de
    • De ahí que en este caso, mal puede el recurrente observar o cuestionar la valoración
    • Finalmente, en lo que respecta al punto 4) del recurso de casación, donde el recurrente
    • Se regula honorarios profesionales del abogado que respondió al recurso en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca