Se regula honorarios profesionales del abogado que respondió al recurso en la suma de Bs
Por todo lo expuesto, corresponde dictar resolución conforme manda el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 653 a 658 vta., interpuesto por el Banco FIE S.A. a través de su representante legal, contra el Auto de Vista Nº 103/2020 de 13 de marzo de fs. 607 a 608 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca, con costas y costos.
Se regula honorarios profesionales del abogado que respondió al recurso en la suma de Bs. 1.000
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 653 a 658 vta., interpuesto por el Banco FIE S.A. a través de su representante legal, contra el Auto de Vista Nº 103/2020 de 13 de marzo de fs. 607 a 608 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca, con costas y costos.
Se regula honorarios profesionales del abogado que respondió al recurso en la suma de Bs. 1.000
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Acusa la vulneración al principio de seguridad jurídica, derecho a la defensa y la debida
- Reclama error de hecho y derecho en la valoración de la prueba testifical de fs
- Finalmente indica que en este proceso no se tomó en cuenta que el actor en
- Respuesta al recurso de casación
- Refiere que la entidad financiera demandada, en su recurso de casación, acusa de manera “vaga”
- Señala que el recurrente, a tiempo de acusar la interpretación errónea del art
- CONSIDERANDO III
- En ese entendido, el empleo del referido principio supone que el juez es quien debe
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia orientó a través del Auto Supremo Nº 464/2015
- De todo lo expuesto hasta ahora, se puede concluir que, en virtud del principio iura
- III.2. Sobre la falsificación de documentos y sus efectos jurídicos
- En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
- III.3. La valoración de la prueba pericial
- Al respecto el art
- En ese marco, en cuanto a la naturaleza jurídica de la prueba parcial, el autor
- De esta divergencia teórica es que nace la libertad del juez en la apreciación de
- CONSIDERANDO IV
- Este error, según el recurrente, generó la vulneración al principio de seguridad jurídica, del derecho
- Esto significa que, en el tema de las falsificaciones de documentos, lo realmente relevante es
- De estos principios, debemos resaltar al principio de verdad material, en virtud del cual debe
- Además, en este caso y a manera de considerar el reclamo del punto 3) de
- De ahí que en este caso, mal puede el recurrente observar o cuestionar la valoración
- Finalmente, en lo que respecta al punto 4) del recurso de casación, donde el recurrente
- Se regula honorarios profesionales del abogado que respondió al recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
