De ahí que en este caso, mal puede el recurrente observar o cuestionar la valoración
De ahí que en este caso, mal puede el recurrente observar o cuestionar la valoración de la prueba testifical, cuando la misma no es contundente en el hecho que pretende demostrar, ya que lo aseverado por las testigos de descargo fue controvertido por el testigo de cargo. Cabe resaltar que todos estos testigos fueron quienes intervinieron en el trámite o la gestión del crédito otorgado por el contrato en cuestión. Por lo tanto, no cabe duda que las atestaciones cuestionadas en la casación en nada contribuyen a la averiguación del hecho denunciado, mucho menos desvirtúan la conclusión vertida por el perito, por cuanto, de acuerdo a lo establecido por el art. 202 del CPC la fuerza probatoria del dictamen pericial es estimada por la autoridad judicial en consideración a la competencia del perito y los principios científicos o técnicos en los que se funda, ello quiere decir que, cuando el peritaje es elaborado con base en métodos, y principios técnicos inobjetables por otras pruebas, el criterio valorativo debe estar orientado a asumir las conclusiones de esta
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Acusa la vulneración al principio de seguridad jurídica, derecho a la defensa y la debida
- Reclama error de hecho y derecho en la valoración de la prueba testifical de fs
- Finalmente indica que en este proceso no se tomó en cuenta que el actor en
- Respuesta al recurso de casación
- Refiere que la entidad financiera demandada, en su recurso de casación, acusa de manera “vaga”
- Señala que el recurrente, a tiempo de acusar la interpretación errónea del art
- CONSIDERANDO III
- En ese entendido, el empleo del referido principio supone que el juez es quien debe
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia orientó a través del Auto Supremo Nº 464/2015
- De todo lo expuesto hasta ahora, se puede concluir que, en virtud del principio iura
- III.2. Sobre la falsificación de documentos y sus efectos jurídicos
- En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
- III.3. La valoración de la prueba pericial
- Al respecto el art
- En ese marco, en cuanto a la naturaleza jurídica de la prueba parcial, el autor
- De esta divergencia teórica es que nace la libertad del juez en la apreciación de
- CONSIDERANDO IV
- Este error, según el recurrente, generó la vulneración al principio de seguridad jurídica, del derecho
- Esto significa que, en el tema de las falsificaciones de documentos, lo realmente relevante es
- De estos principios, debemos resaltar al principio de verdad material, en virtud del cual debe
- Además, en este caso y a manera de considerar el reclamo del punto 3) de
- De ahí que en este caso, mal puede el recurrente observar o cuestionar la valoración
- Finalmente, en lo que respecta al punto 4) del recurso de casación, donde el recurrente
- Se regula honorarios profesionales del abogado que respondió al recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
