Auto Supremo AS/0544/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0544/2020

Fecha: 10-Nov-2020

De ahí que en este caso, mal puede el recurrente observar o cuestionar la valoración

De ahí que en este caso, mal puede el recurrente observar o cuestionar la valoración de la prueba testifical, cuando la misma no es contundente en el hecho que pretende demostrar, ya que lo aseverado por las testigos de descargo fue controvertido por el testigo de cargo. Cabe resaltar que todos estos testigos fueron quienes intervinieron en el trámite o la gestión del crédito otorgado por el contrato en cuestión. Por lo tanto, no cabe duda que las atestaciones cuestionadas en la casación en nada contribuyen a la averiguación del hecho denunciado, mucho menos desvirtúan la conclusión vertida por el perito, por cuanto, de acuerdo a lo establecido por el art. 202 del CPC la fuerza probatoria del dictamen pericial es estimada por la autoridad judicial en consideración a la competencia del perito y los principios científicos o técnicos en los que se funda, ello quiere decir que, cuando el peritaje es elaborado con base en métodos, y principios técnicos inobjetables por otras pruebas, el criterio valorativo debe estar orientado a asumir las conclusiones de esta