Auto Supremo AS/0544/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0544/2020

Fecha: 10-Nov-2020

CONSIDERANDO IV

En ese entendido, la prueba pericial al constituir un elemento probatorio que otorga certeza al juzgador sobre conocimientos especializados respecto a alguna ciencia, arte, industria o técnica, y al estar obligado el juez a valorarla conforme a su sana crítica, será este operador judicial quien le otorgue su fuerza probatoria cumpliendo con el mandato legal establecido en el art. 202 del Código Procesal Civil.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En los puntos 1) y 2) de la casación, la entidad financiera recurrente acusa la errónea interpretación e indebida aplicación del art. 554 num. 1) del Código Civil, argumentando que la falsificación de firmas no constituye una causal de anulabilidad, pues la característica del acto anulable es la posibilidad de operar su confirmación, por consiguiente, sostiene que la invalidación pretendida por el actor debió sustanciarse por la vía de la nulidad y no de la anulabilidad, por cuanto así lo establecerían los lineamientos jurisprudenciales descritos en el AS Nº 669/2017 de 19 de junio, la SCP Nº 919/2014 de 15 de mayo, el AS Nº 808/2015-L de 16 de septiembre y el AS Nº 275/2014 de 2 de junio dictado con base en los argumentos expuestos en la SCP Nº 0112/2012 de 27 de abril