CONSIDERANDO II
En ese marco, resulta irrelevante discutir sobre la causal a la que el actor haya acomodado su pretensión de ineficacia del contrato, por cuanto, habiéndose comprobado la falsedad de su firma, ese hecho, por entrar en pugna con los principios y valores ético morales del Estado Plurinacional de Bolivia, es nulo.
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs. 653 a 685 vta., interpuesto por el Banco FIE S.A. a través de su representante legal; el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Denuncia la errónea interpretación e indebida aplicación del art. 554 num. 1) del Código Civil, argumentando que la falsificación de firmas no constituye una causal de anulabilidad, pues la característica del acto anulable es la posibilidad de operar su confirmación, por consiguiente, la invalidación pretendida por el actor debió sustanciarse por la vía de la nulidad y no de la anulabilidad, por cuanto así lo establecen los lineamientos jurisprudenciales descritos en el AS Nº 669/2017 de 19 de junio, la SCP Nº 919/2014 de 15 de mayo, el AS Nº 808/2015-L de 16 de septiembre y el AS Nº 275/2014 de 2 de junio dictada en base a los argumentos expuestos en la SCP Nº 0112/2012 de 27 de abril, resultando errada la apreciación del Ad quem al tratar de acomodar una causal de nulidad como una causal de anulabilidad
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs. 653 a 685 vta., interpuesto por el Banco FIE S.A. a través de su representante legal; el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Denuncia la errónea interpretación e indebida aplicación del art. 554 num. 1) del Código Civil, argumentando que la falsificación de firmas no constituye una causal de anulabilidad, pues la característica del acto anulable es la posibilidad de operar su confirmación, por consiguiente, la invalidación pretendida por el actor debió sustanciarse por la vía de la nulidad y no de la anulabilidad, por cuanto así lo establecen los lineamientos jurisprudenciales descritos en el AS Nº 669/2017 de 19 de junio, la SCP Nº 919/2014 de 15 de mayo, el AS Nº 808/2015-L de 16 de septiembre y el AS Nº 275/2014 de 2 de junio dictada en base a los argumentos expuestos en la SCP Nº 0112/2012 de 27 de abril, resultando errada la apreciación del Ad quem al tratar de acomodar una causal de nulidad como una causal de anulabilidad
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Acusa la vulneración al principio de seguridad jurídica, derecho a la defensa y la debida
- Reclama error de hecho y derecho en la valoración de la prueba testifical de fs
- Finalmente indica que en este proceso no se tomó en cuenta que el actor en
- Respuesta al recurso de casación
- Refiere que la entidad financiera demandada, en su recurso de casación, acusa de manera “vaga”
- Señala que el recurrente, a tiempo de acusar la interpretación errónea del art
- CONSIDERANDO III
- En ese entendido, el empleo del referido principio supone que el juez es quien debe
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia orientó a través del Auto Supremo Nº 464/2015
- De todo lo expuesto hasta ahora, se puede concluir que, en virtud del principio iura
- III.2. Sobre la falsificación de documentos y sus efectos jurídicos
- En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
- III.3. La valoración de la prueba pericial
- Al respecto el art
- En ese marco, en cuanto a la naturaleza jurídica de la prueba parcial, el autor
- De esta divergencia teórica es que nace la libertad del juez en la apreciación de
- CONSIDERANDO IV
- Este error, según el recurrente, generó la vulneración al principio de seguridad jurídica, del derecho
- Esto significa que, en el tema de las falsificaciones de documentos, lo realmente relevante es
- De estos principios, debemos resaltar al principio de verdad material, en virtud del cual debe
- Además, en este caso y a manera de considerar el reclamo del punto 3) de
- De ahí que en este caso, mal puede el recurrente observar o cuestionar la valoración
- Finalmente, en lo que respecta al punto 4) del recurso de casación, donde el recurrente
- Se regula honorarios profesionales del abogado que respondió al recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
