Auto Supremo AS/0544/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0544/2020

Fecha: 10-Nov-2020

CONSIDERANDO II

En ese marco, resulta irrelevante discutir sobre la causal a la que el actor haya acomodado su pretensión de ineficacia del contrato, por cuanto, habiéndose comprobado la falsedad de su firma, ese hecho, por entrar en pugna con los principios y valores ético morales del Estado Plurinacional de Bolivia, es nulo.
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs. 653 a 685 vta., interpuesto por el Banco FIE S.A. a través de su representante legal; el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Denuncia la errónea interpretación e indebida aplicación del art. 554 num. 1) del Código Civil, argumentando que la falsificación de firmas no constituye una causal de anulabilidad, pues la característica del acto anulable es la posibilidad de operar su confirmación, por consiguiente, la invalidación pretendida por el actor debió sustanciarse por la vía de la nulidad y no de la anulabilidad, por cuanto así lo establecen los lineamientos jurisprudenciales descritos en el AS Nº 669/2017 de 19 de junio, la SCP Nº 919/2014 de 15 de mayo, el AS Nº 808/2015-L de 16 de septiembre y el AS Nº 275/2014 de 2 de junio dictada en base a los argumentos expuestos en la SCP Nº 0112/2012 de 27 de abril, resultando errada la apreciación del Ad quem al tratar de acomodar una causal de nulidad como una causal de anulabilidad