Auto Supremo AS/0544/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0544/2020

Fecha: 10-Nov-2020

Al respecto el art

Al respecto el art. 193 del Código Procesal Civil, refiere que: “La prueba pericial será admisible cuando la apreciación de los hechos que interesan al proceso requiere conocimientos especializados en alguna ciencia, arte, industria o técnica”, deduciendo de ello que la pericia constituye un examen de las personas versadas en una ciencia, en un arte, en un oficio o industria, con el objeto de ilustrar a los juzgadores sobre un hecho cuya existencia no puede ser demostrada ni apreciada sino por medio de conocimientos científicos o técnicos