Auto Supremo AS/0544/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0544/2020

Fecha: 10-Nov-2020

Esto significa que, en el tema de las falsificaciones de documentos, lo realmente relevante es

Sobre lo denunciado, cabe referir que ciertamente las líneas jurisprudenciales establecidas por este alto Tribunal, en concordancia a los razonamientos del Tribunal Constitucional Plurinacional, establecieron que la falsificación de documentos públicos o privados se subsumen dentro las causales de nulidad previstas en el art. 549 del Código Civil y no precisamente en la causal de anulabilidad establecida en el art. 554 num. 1) del mismo Código, ello porque la falsificación importa un hecho reprochable y una conducta ilícita que no puede ser objeto de confirmación, como ocurre con la anulabilidad, empero, algo que se debe tener presente, es que esta orientación jurisprudencial, tiene como base la primacía de la Constitución, en cuanto a la aplicación preferente de la que goza con relación a todas las normas que rigen en el ordenamiento jurídico boliviano, por tanto, su fundamento se encuentra en los principios y valores ético-morales reconocidos en el art. 8 de la CPE y no precisamente en el texto del art. 549 del CC.
Esto significa que, en el tema de las falsificaciones de documentos, lo realmente relevante es la vulneración que este tipo de conductas genera a los principios y valores del Estado Plurinacional de Bolivia, pues algo que no podemos olvidar es que estos principios tienen un efecto de irradiación y transversalidad en todo el ordenamiento jurídico boliviano y, por tanto, orientan la conducta que deben seguir todos los miembros de la sociedad boliviana. Este entendimiento se fundamenta en la necesidad de proteger el bien común en su dimensión objetiva, por cuya razón, a tiempo de considerarse las pretensiones vinculadas a la falsedad de documentos, corresponde que la autoridad judicial resuelva el caso aplicando los principios establecidos en el art. 180.I de la CPE, con relación a los principios reconocidos por el art. 1 de CPC