Auto Supremo AS/0551/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2020

Fecha: 11-Nov-2020

Acusa que el demandante pretende subrogarse derechos de personas ajenas al proceso, sin tener ningún

Para establecer este acápite debemos referirnos al punto III.3. donde se señala que una de las tareas encomendadas al juez es la valorización de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del juez el valorar en sentencia las pruebas esenciales y decisivas, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo de esta manera la prueba en instrumento de convicción del juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho.
Con referencia a este punto debemos señalar, de fs. 311 a 326, refiere Dionicio Liders Verduguez Flores demostró que es propietario solo de una parte del bien que prende reivindicar el lote Nº1 con una superficie de 366 mts2 ubicado en la UV 185 mza. 43, se ha demostrado que el legítimo propietario del bien. Se demostró que el lote Nº 2, pertenece a una tercera persona, en la sentencia únicamente se dispuso la reivindicación del lote Nº1, es decir no causa perjuicio a un tercero, sobre todo cumple con los requisitos de la reivindicación, es decir titularidad, precisión y el demandado es simplemente detentador.
Acusa que el demandante pretende subrogarse derechos de personas ajenas al proceso, sin tener ningún derecho o poder de representación legal sin tener capacidad subjetiva pretende defender derechos o facultades ajenas