Acusa que el demandante pretende subrogarse derechos de personas ajenas al proceso, sin tener ningún
Para establecer este acápite debemos referirnos al punto III.3. donde se señala que una de las tareas encomendadas al juez es la valorización de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del juez el valorar en sentencia las pruebas esenciales y decisivas, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo de esta manera la prueba en instrumento de convicción del juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho.
Con referencia a este punto debemos señalar, de fs. 311 a 326, refiere Dionicio Liders Verduguez Flores demostró que es propietario solo de una parte del bien que prende reivindicar el lote Nº1 con una superficie de 366 mts2 ubicado en la UV 185 mza. 43, se ha demostrado que el legítimo propietario del bien. Se demostró que el lote Nº 2, pertenece a una tercera persona, en la sentencia únicamente se dispuso la reivindicación del lote Nº1, es decir no causa perjuicio a un tercero, sobre todo cumple con los requisitos de la reivindicación, es decir titularidad, precisión y el demandado es simplemente detentador.
Acusa que el demandante pretende subrogarse derechos de personas ajenas al proceso, sin tener ningún derecho o poder de representación legal sin tener capacidad subjetiva pretende defender derechos o facultades ajenas
Con referencia a este punto debemos señalar, de fs. 311 a 326, refiere Dionicio Liders Verduguez Flores demostró que es propietario solo de una parte del bien que prende reivindicar el lote Nº1 con una superficie de 366 mts2 ubicado en la UV 185 mza. 43, se ha demostrado que el legítimo propietario del bien. Se demostró que el lote Nº 2, pertenece a una tercera persona, en la sentencia únicamente se dispuso la reivindicación del lote Nº1, es decir no causa perjuicio a un tercero, sobre todo cumple con los requisitos de la reivindicación, es decir titularidad, precisión y el demandado es simplemente detentador.
Acusa que el demandante pretende subrogarse derechos de personas ajenas al proceso, sin tener ningún derecho o poder de representación legal sin tener capacidad subjetiva pretende defender derechos o facultades ajenas
- Partes: Dionicio Liders Verduguez Flores c/ María Rosa Eguez Alpire
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- De las denuncias expuestas por el recurrente de fs
- Del recurso de casación de María Rosa Eguez Alpire de 378 a 384 vta
- Aduce, el Tribunal de apelación no se pronunció sobre los agravios contenidos en mi recurso
- Acusa la falta de fundamentación y motivación jurídica por el Tribunal Ad quem
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 399/2017 de fecha 12 de abril refiere: “ Con referencia a
- El Auto Supremo Nº 686/2019 en fecha 16 de julio establece: “En efecto, en la
- III.2. De las nulidades procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- III.3. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que: “…producida
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica,
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En ese marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el Auto
- III.4. De la motivación y fundamentación de las resoluciones
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- Que el pago de mejoras dispuesto en el Auto de Vista es una determinación ultra
- De lo referido III
- Como segundo reclamo en el fondo establece que no existe precisión si son mejoras de
- El art
- Del recurso de casación interpuesto por María Rosa Eguez Alpire de fs
- Acusa que el demandante pretende subrogarse derechos de personas ajenas al proceso, sin tener ningún
- Al ser reiterativo nos ratificamos en los antecedentes vertidos en el punto anterior
- Es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
