Auto Supremo AS/0551/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2020

Fecha: 11-Nov-2020

Del recurso de casación interpuesto por María Rosa Eguez Alpire de fs

Sobre este punto es importante referirnos a la contestación de fs.190, donde refiere la ocupante que posee muchos años ambos lotes, (loteNº1 con una superficie de 366 m2 y el lote Nº2), porque anteriormente el bien era un basural, que estaba alejado de la cuidad, por eso procedió a la instalación de servicios básicos, es decir, no ostentaba la titularidad de la propiedad en conflicto, si bien la poseedora realizó mejoras en el lote de terreno, con la construcción de la barda en U, no se acreditó que sean de buena fe, deviniendo en infundado su derecho.
Del recurso de casación interpuesto por María Rosa Eguez Alpire de fs. 378 a 384 vta., se analiza:
Acusa que el demandante no cumplió con el pago de aranceles y otras observaciones, mismas que son reiteradas en el decreto a fs. 62 ante la actitud amenazante del demandante, sin que cumpla las observaciones es admitida la demanda, constituyéndose en violaciones no solo al procedimiento sino al derecho de las partes.
Sobre este punto es necesario requerir lo citado III2. es decir, los principios que rigen a la nulidad procesal entre ellas de preclusión cuando la irregularidad procesal no ha sido reclamada de manera oportuna por la parte afectada, opera o se activa el principio de la preclusión ya que el proceso no puede retrotraerse a etapas superadas, pues se busca la materialización de los principios que hoy rigen la administración de justicia previstos en la Constitución Política del Estado.
Del estudio del proceso se evidencia que, el decreto de fs. 67, que dispone se admita la demanda de fs. 47 a 51, no fue cuestionado por la recurrente en su primer actuado, observando este extremo recién en apelación cuando la sentencia le resulto desfavorable, es decir, que esta inactividad implica que se activó el principio de preclusión y convalidación resultando inviable la nulidad procesal ante la existencia de estos dos principios.
Los puntos 2 y 3 de forma uniforme cuestionan que el juez no valoró de forma correcta la prueba, la pretensión del demandante es confusa además con respecto al lote Nº 2 pertenece a una tercera persona ajena al proceso