Del recurso de casación interpuesto por María Rosa Eguez Alpire de fs
Sobre este punto es importante referirnos a la contestación de fs.190, donde refiere la ocupante que posee muchos años ambos lotes, (loteNº1 con una superficie de 366 m2 y el lote Nº2), porque anteriormente el bien era un basural, que estaba alejado de la cuidad, por eso procedió a la instalación de servicios básicos, es decir, no ostentaba la titularidad de la propiedad en conflicto, si bien la poseedora realizó mejoras en el lote de terreno, con la construcción de la barda en U, no se acreditó que sean de buena fe, deviniendo en infundado su derecho.
Del recurso de casación interpuesto por María Rosa Eguez Alpire de fs. 378 a 384 vta., se analiza:
Acusa que el demandante no cumplió con el pago de aranceles y otras observaciones, mismas que son reiteradas en el decreto a fs. 62 ante la actitud amenazante del demandante, sin que cumpla las observaciones es admitida la demanda, constituyéndose en violaciones no solo al procedimiento sino al derecho de las partes.
Sobre este punto es necesario requerir lo citado III2. es decir, los principios que rigen a la nulidad procesal entre ellas de preclusión cuando la irregularidad procesal no ha sido reclamada de manera oportuna por la parte afectada, opera o se activa el principio de la preclusión ya que el proceso no puede retrotraerse a etapas superadas, pues se busca la materialización de los principios que hoy rigen la administración de justicia previstos en la Constitución Política del Estado.
Del estudio del proceso se evidencia que, el decreto de fs. 67, que dispone se admita la demanda de fs. 47 a 51, no fue cuestionado por la recurrente en su primer actuado, observando este extremo recién en apelación cuando la sentencia le resulto desfavorable, es decir, que esta inactividad implica que se activó el principio de preclusión y convalidación resultando inviable la nulidad procesal ante la existencia de estos dos principios.
Los puntos 2 y 3 de forma uniforme cuestionan que el juez no valoró de forma correcta la prueba, la pretensión del demandante es confusa además con respecto al lote Nº 2 pertenece a una tercera persona ajena al proceso
Del recurso de casación interpuesto por María Rosa Eguez Alpire de fs. 378 a 384 vta., se analiza:
Acusa que el demandante no cumplió con el pago de aranceles y otras observaciones, mismas que son reiteradas en el decreto a fs. 62 ante la actitud amenazante del demandante, sin que cumpla las observaciones es admitida la demanda, constituyéndose en violaciones no solo al procedimiento sino al derecho de las partes.
Sobre este punto es necesario requerir lo citado III2. es decir, los principios que rigen a la nulidad procesal entre ellas de preclusión cuando la irregularidad procesal no ha sido reclamada de manera oportuna por la parte afectada, opera o se activa el principio de la preclusión ya que el proceso no puede retrotraerse a etapas superadas, pues se busca la materialización de los principios que hoy rigen la administración de justicia previstos en la Constitución Política del Estado.
Del estudio del proceso se evidencia que, el decreto de fs. 67, que dispone se admita la demanda de fs. 47 a 51, no fue cuestionado por la recurrente en su primer actuado, observando este extremo recién en apelación cuando la sentencia le resulto desfavorable, es decir, que esta inactividad implica que se activó el principio de preclusión y convalidación resultando inviable la nulidad procesal ante la existencia de estos dos principios.
Los puntos 2 y 3 de forma uniforme cuestionan que el juez no valoró de forma correcta la prueba, la pretensión del demandante es confusa además con respecto al lote Nº 2 pertenece a una tercera persona ajena al proceso
- Partes: Dionicio Liders Verduguez Flores c/ María Rosa Eguez Alpire
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- De las denuncias expuestas por el recurrente de fs
- Del recurso de casación de María Rosa Eguez Alpire de 378 a 384 vta
- Aduce, el Tribunal de apelación no se pronunció sobre los agravios contenidos en mi recurso
- Acusa la falta de fundamentación y motivación jurídica por el Tribunal Ad quem
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 399/2017 de fecha 12 de abril refiere: “ Con referencia a
- El Auto Supremo Nº 686/2019 en fecha 16 de julio establece: “En efecto, en la
- III.2. De las nulidades procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- III.3. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que: “…producida
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica,
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En ese marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el Auto
- III.4. De la motivación y fundamentación de las resoluciones
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- Que el pago de mejoras dispuesto en el Auto de Vista es una determinación ultra
- De lo referido III
- Como segundo reclamo en el fondo establece que no existe precisión si son mejoras de
- El art
- Del recurso de casación interpuesto por María Rosa Eguez Alpire de fs
- Acusa que el demandante pretende subrogarse derechos de personas ajenas al proceso, sin tener ningún
- Al ser reiterativo nos ratificamos en los antecedentes vertidos en el punto anterior
- Es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
