En ese marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el Auto
Principios que rige en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa del universo probatorio introducido al proceso en el sentido de que toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el juez conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso y no de una sola de las partes, esto con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos, en cuya valoración simultáneamente también se aplica el principio de unidad o valoración conjunta de la prueba y no de manera aislada, y que el juzgador debe tomar en cuenta, pues está en la obligación de apreciar y valorar todas las pruebas en su conjunto que deben ser integradas y contrastadas, conforme mandan los arts. 1286 del CC, y 397 del Código de Procedimiento Civil”.
En ese marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el Auto Supremo N° 240/2015 orientó que: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. Ésta Tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Eduardo Couture”
En ese marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el Auto Supremo N° 240/2015 orientó que: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. Ésta Tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Eduardo Couture”
- Partes: Dionicio Liders Verduguez Flores c/ María Rosa Eguez Alpire
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- De las denuncias expuestas por el recurrente de fs
- Del recurso de casación de María Rosa Eguez Alpire de 378 a 384 vta
- Aduce, el Tribunal de apelación no se pronunció sobre los agravios contenidos en mi recurso
- Acusa la falta de fundamentación y motivación jurídica por el Tribunal Ad quem
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 399/2017 de fecha 12 de abril refiere: “ Con referencia a
- El Auto Supremo Nº 686/2019 en fecha 16 de julio establece: “En efecto, en la
- III.2. De las nulidades procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- III.3. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que: “…producida
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica,
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En ese marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el Auto
- III.4. De la motivación y fundamentación de las resoluciones
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- Que el pago de mejoras dispuesto en el Auto de Vista es una determinación ultra
- De lo referido III
- Como segundo reclamo en el fondo establece que no existe precisión si son mejoras de
- El art
- Del recurso de casación interpuesto por María Rosa Eguez Alpire de fs
- Acusa que el demandante pretende subrogarse derechos de personas ajenas al proceso, sin tener ningún
- Al ser reiterativo nos ratificamos en los antecedentes vertidos en el punto anterior
- Es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
