Que el pago de mejoras dispuesto en el Auto de Vista es una determinación ultra
Al efecto podemos citar la SC. 0669/2012 de fecha 02 de agosto que ha referido: “…. Asimismo, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas' ( SC 2023/2010-R de 9 de noviembre reiterada por la SC 1054/2011-R de 1 de julio)”. Del entendimiento constitucional extractado se advierte que para el cumplimiento del debido proceso en su subelemento motivación de una resolución, no es necesario que la misma sea ampulosa, sino coherente, precisa y clara dando a entender el motivo de su resolución, realizada esa actividad intelectiva se tiene por cumplida la motivación de una resolución, empero, cuando las partes, no están de acuerdo con esa motivación en su contenido, otro resulta el tema o reclamo a invocar, como ser la errónea aplicación, interpretación o violación de la ley o en su caso errónea valoración de la prueba, mismo que debe ser impugnado vía recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Del examen del recurso de Dionicio Liders Verduguez Flores, se evidencia una serie de reclamos planteados indiscriminadamente, es decir sin preciar si son de forma o fondo, sin embargo del estudio del recurso de casación se desprende que sus reclamos giran en torno a dos puntos y al fondo del proceso, el primero que el pago de mejoras es una determinación ultra petita y la segunda que no existe precisión si son mejoras de buena o mala fe, entonces al no ser temas coincidentes corresponde su estudio de forma separada.
Que el pago de mejoras dispuesto en el Auto de Vista es una determinación ultra petita, debido a que no fue debatida ni solicitada en la causa
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Del examen del recurso de Dionicio Liders Verduguez Flores, se evidencia una serie de reclamos planteados indiscriminadamente, es decir sin preciar si son de forma o fondo, sin embargo del estudio del recurso de casación se desprende que sus reclamos giran en torno a dos puntos y al fondo del proceso, el primero que el pago de mejoras es una determinación ultra petita y la segunda que no existe precisión si son mejoras de buena o mala fe, entonces al no ser temas coincidentes corresponde su estudio de forma separada.
Que el pago de mejoras dispuesto en el Auto de Vista es una determinación ultra petita, debido a que no fue debatida ni solicitada en la causa
- Partes: Dionicio Liders Verduguez Flores c/ María Rosa Eguez Alpire
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- De las denuncias expuestas por el recurrente de fs
- Del recurso de casación de María Rosa Eguez Alpire de 378 a 384 vta
- Aduce, el Tribunal de apelación no se pronunció sobre los agravios contenidos en mi recurso
- Acusa la falta de fundamentación y motivación jurídica por el Tribunal Ad quem
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 399/2017 de fecha 12 de abril refiere: “ Con referencia a
- El Auto Supremo Nº 686/2019 en fecha 16 de julio establece: “En efecto, en la
- III.2. De las nulidades procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- III.3. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que: “…producida
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica,
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En ese marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el Auto
- III.4. De la motivación y fundamentación de las resoluciones
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- Que el pago de mejoras dispuesto en el Auto de Vista es una determinación ultra
- De lo referido III
- Como segundo reclamo en el fondo establece que no existe precisión si son mejoras de
- El art
- Del recurso de casación interpuesto por María Rosa Eguez Alpire de fs
- Acusa que el demandante pretende subrogarse derechos de personas ajenas al proceso, sin tener ningún
- Al ser reiterativo nos ratificamos en los antecedentes vertidos en el punto anterior
- Es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
